Caso Al Sur: ¿Cuándo es o no es violación?

La semana pasada, Gonzalo Guiñazú aceptó que la víctima no prestó consentimiento, pero que, como tenía lesionada el ano y la entrada de la vagina, no hubo "acceso carnal". Recurrirán a la Corte

Caso Al Sur: ¿Cuándo es o no es violación?

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

La semana pasada, el barman Leonardo Ariel Medina fue condenado a 4 años de cárcel en un juicio por abuso sexual, luego de que una joven denunciara que abusó de ella vaginal y analmente después de emborracharla en el boliche Al Sur. 

El juez Gonzalo Guiñazú le dio esa irrisoria pena porque encontró que Medina era culpable de no haber logrado penetrar a la víctima.

En los fundamentos del fallo, Guiñazú explicó que, aunque los peritajes dieran como resultado que la joven fue penetrada, para él fue solo un "intento".

Varias cámaras de seguridad fueron "robadas" en el boliche

"Él argumentó que su postura es tradicional, y citó a un autor que dice que el acceso carnal sólo es vaginal y cuando el pene entra completamente", explicó Laura Rouselle, fiscal de la causa.

Guiñazú tuvo que aclarar su postura "tradicional" porque, según los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense, las marcas en el cuerpo de la denunciante eran "compatibles con acceso carnal. La lesión de desgarro a nivel anal es característica de penetración. Hubo acceso carnal vía vulvar y anal."

Incluso el propio Medina había declarado en su defensa que a la víctima "le dolía", pero para el juez, provocarle dolor en la vía anal a una joven, sin su consentimiento, no constituye un abuso sexual.

Las amigas de la víctima la encontraron desmayada en unos sillones

Relación y acto sexual no son lo mismo

Para la fiscal, el fallo fue positivo en el punto en que "Guiñazu acogió la postura de que fue abuso sexual porque aceptó que una mujer en estado de ebriedad no puede consentir. Es clara la diferencia entre una relación sexual y un acto sexual y él entendió así".

Lo cierto es que es incomprensible que, si el juez entiende que la víctima no prestó consentimiento, luego baje la calificación a "tentativa de abuso" porque no la penetró como él cree que hay que penetrar.

"Desde el año 1965 en adelante hay precedentes de la Corte de Mendoza que consideran lo que se llama Coito Vestibular como acceso carnal consumado, pero Guiñazú no comparte esos fallos y por eso aclara que él tiene una postura tradicional.

El juez aclaró que su fallo contempló la perspectiva de género justamente creyendo en el relato de la víctima que aseguró que ella no prestó consentimiento, aceptando que Medina pudo haberse aprovechado del estado de ebriedad de la joven e incluso ponderando que él tenía fuerza sobre ella ya que la contextura física de la víctima es mucho menor.

"Ese punto es un logro social muy importante, porque sienta precedente de que, aunque la víctima haya estado ebria nunca consintió, pero la calificación del delito en grado de tentaiva es algo que vamos a apelar en la Corte", aseguró la fiscal.

"La denunciante tenía lesiones en la zona de entrada a la vagina y un desgarro muy grande en el ano, con sangrado activo, que incluso los peritos explicaron que ese desgarro abarcaba el esfínter y hasta la zona interior del recto, es decir, no había dudas de la penetración anal. Por eso no podemos aceptar el grado de tentativa porque, como le dije yo a Guiñazú: ¿Cómo le vamos a decir a la víctima que, por una cuestión de criterios, para él no fue penetrada?", precisó Rouselle.

La fiscal aseguró al Post que en los próximos días presentará el reclamo ante la Corte como un recurso de casación directa, es decir, como Guiñazú aceptó que no hubo consentimiento, no hace falta hacer otro juicio sino revisar la calificación.

Mientras tanto, contó que la víctima "hace terapia todos los días desde que pasó esto, (hace dos años), con el fin de superarlo de la mejor manera posible".

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