Super cepo sin Paypal: si vas a Chile asegurá una generosa tarjeta de crédito

Muchos chilenos piden efectivo a la hora de cancelar los departamentos. Y quieren adelantos por Paypal o transferencias, limitados desde ayer. Habrá que conseguir arrendatarios que acepten un número de tarjeta como garantía.

Super cepo sin Paypal: si vas a Chile asegurá una generosa tarjeta de crédito

Por: Mendoza Post

El Banco Central estableció el cepo más duro que se recuerde:  a partir de hoy no se puede invertir en criptomonedas, no se pueden sacar más de 50 dólares por cajero desde el exterior y no se puede usar Paypal, el método elegido por los chilenos que alquilan sus departamentos en la costa.

Es habitual que pidan el adelanto por Paypal, que en Argentina procesa el giro en dólares y paga en chilenos en el vecino país, o que soliciten transferencias en moneda extranjera, que tampoco podremos hacer.

 La que queda  para los que insistan con ir a Reñaca, Viña del Mar, Concón, Maitencillo o Zapallar es tener una tarjeta de crédito con un límite de gasto generoso y buscar alojamientos que reciban ese método de pago. O quedarse a disfrutar las bondades de Argentina.

Es que para viajar, además, habrá que hacer un cálculo exacto del efectivo que se gastará del otro lado de la frontera y resignarse a perder plata, porque siempre conviene llevar dólares y cambiarlos en Chile. 

El comunicado del Banco Central es bastante claro y contundente:

"Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o, 

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o, 

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

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