Juicios laborales: la Corte Suprema falla en favor de las empresas

Se trata de juicios laborales por accidentes y enfermedades. El tribunal juzgó excesivas las indemnizaciones.

Juicios laborales: la Corte Suprema falla en favor de las empresas

Por: Agencia NP

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó a través de cuatro fallos la reversión de juicios laborales de instancias inferiores contra empresas, destacó en un informe la Unión Argentina de ART (UART)

El primero es del 22 de agosto, "Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente - acción civil", en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. 

En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Con la firma de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y el juez Rosatti en disidencia, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que la sentencia apelada resultaba arbitraria al no haberse tenido en cuenta que la falta de pago comporta la rescisión del contrato, información que consta en el registro de consultas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que está disponible para cualquier interesado.

La Corte va en una tendencia muy clara

El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.

Se trata de un caso de absurdo pericial y arbitrariedad en el monto sentenciado en los autos "BOZA, Alicia Mónica c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC y otros s/ accidente - ley especial". El siniestro había ocurrido en junio de 2010 y la ART había brindado las prestaciones de ley. No obstante ello se condenó por lesiones que resultaron inexistentes y en el caso de una de ellas, además, preexistente, tal como había sido reconocido por la propia actora. La pericia médica judicial había otorgado una incapacidad del 55,68% al incluir patologías no reclamadas y que no guardaban relación causal, elevando la incapacidad determinada en origen el 22,85%. En cuanto al monto de la condena, la Corte señaló que fue fijada dogmáticamente sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que la sustentase, cuadruplicando prácticamente el importe estimado por la propia actora.

El tercer y cuarto caso, ambos con los mismos votos favorables que los dos anteriormente mencionados, son del 3 de septiembre. En el caso "AIELLO, Roberto Alfredo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente - ley especial" la Corte vuelve a revertir otra sentencia de la Cámara, esta vez de la Sala X, expidiéndose sobre la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada y estableciendo que el piso prestacional es el vigente a la fecha del hecho y no a la fecha de la sentencia. Se trata de un accidente de 2013, al que en lugar de aplicarse la suma de pago único vigente a la fecha del hecho, se le aplicó la suma de pago único vigente a la fecha de la sentencia. La Corte ratifica su precedente "ESPOSITO" del año 2016, al que cita expresamente, en el cual estableció por un lado la aplicación correcta del RIPTE (ajuste semestral automático) a los pisos y a los pagos únicos en pesos y por otro lado la aplicación temporal de las normas, esto es a la fecha del hecho.

Son casi siempre los mismos jueces supremos

De esta forma, la Corte corrige la doble actualización en la que se había incurrido al aplicarse el RIPTE más los intereses que se aplican normalmente a cualquier sentencia.

Finalmente, en el caso "IBARRA, Carlos Alberto c/ INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. y otros s/ despido", la Corte revocó por arbitraria otra sentencia de la Sala III, esta vez fue por el monto de la condena al observar la inexistencia de cálculo y que se había elevado mismo sin tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad, los ingresos del trabajador ni sus factores personales, entre otros: el hecho de su recuperación y que se le había dado el alta médica volviendo a trabajar en el mismo puesto y categoría en que lo venía haciendo antes del accidente; además de que ya se le habían abonado las prestaciones de ley.

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