Adopción "prenatal": ¿vulneración de derechos o alternativa?

¿Se puede adoptar a un feto? ¿Existe la adopción aún cuando todavía no existe la persona? ¿Qué tan cerca estamos de la maternidad subrogada?

Adopción "prenatal": ¿vulneración de derechos o alternativa?

Por:Constanza Terranova
Periodista

Hace unos días se conoció el caso de una joven correntina que acudió a una jueza por una interrupción legal del embarazo producto de una violación -contemplada en el artículo 86 del Código Penal Argentino. El caso se convirtió en el primero de una "adopción pre natal". Esta figura legalmente no existe y, de hecho, es inconstitucional, pero sienta un precedente peligroso y ambiguo que no debe ser pasado por alto.

El caso

Según el expediente, la joven sufría violaciones desde los 13 años por parte de su padrastro. Hace dos años la víctima tuvo una hija producto de los abusos y en ese momento nadie alertó la situación de esta "niña madre", una más entre las miles de Corrientes.

La Jueza correntina, Marta Legarreta, fue la responsable del fallo inconstitucional.

Por lo relatado, la joven se dio cuenta que estaba embarazada nuevamente y escapó a la casa de su tía, quien la acompaño al Juzgado de Familia para solicitar la interrupción legal del embarazo. La jueza Marta Legarreta respondió al pedido con una nota para que los médicos procedan - documento innecesario, ya que la ley establece que estos casos no deben ser judicializados.

En el hospital, los médicos informaron a la mujer sobre los riesgos de un procedimiento en el estado avanzado de la gestación (23 semanas). Así la joven volvió al juzgado de familia y le informó a Legarreta la decisión de dar en adopción. Así, la jueza sustentó una serie de medidas inconstitucionales para asignar un "ahijamiento provisorio" del nonato para"aliviar la terrible situación de la joven".

¿Qué dice la ley?

En la  Ley Nº 24. 779 de Adopción de nuestro país no se establece ni contempla la posibilidad de una "adopción prenatal". Lo que si establece, es que su finalidad es la de proteger a niños, niñas y adolescentes, es decir, personas menores de edad. La cuestión es que el status de persona se adquiere tras el nacimiento con vida. Por lo tanto, adoptar a un nonato queda por fuera de lo legislado actualmente en nuestro país. Es decir, el fallo de la Jueza Marta Legarreta no tiene sustento legal.

Si bien existen proyectos de ley presentados en el Congreso por partidos en contra de la IVE, como el de la diputada de Cambiemos Marcela Campagnoli, que plantean la adopción prenatal como una alternativa viable a la interrupción del embarazo, estos no han sido tratados. El proyecto de Campagnoli -que contempla la extracción del feto a las 20 semanas de gestación y posterior desarrollo en incubadora - y algunos otros, simplemente vulneran el derecho de las mujeres que solicitan una interrupción legal del embarazo.

Expertos en Derechos Humanos cuestionaron el fallo de la Jueza correntina, ya que se vulneraron los derechos de la joven de 18 años e ignoró deliberadamente la legislación argentina. Eleonora Lamm, especialista en bioética y derecho comentó sobre el caso:

Otra cuestión fundamental es el rol que jugaron los médicos. Según el relato de la jueza Legarreta, ella autorizó el procedimiento de ILE, aunque no era necesario, y fueron los médicos los que informaron a la joven de 18 años que la gestación estaba muy avanzada y de llevarla a cabo la interrupción, su salud corría peligro.

En Corrientes cada tres días una niña de 10 a 14 años se convierte en madre a causa de una violación

Se cree que la mujer de 18 años fue "convencida" de continuar con el embarazo, a pesar de haber declarado anteriormente que no deseaba llevarlo a termino. Conocer cuál fue la información que recibió en el hospital - si fue completamente clara para la paciente, como dicta la ley- es clave para entender la decisión posterior de la adopción.

"No quiero tener de nuevo otro bebe a la fuerza, producto de una violación"

En sus comentarios sobre el caso, Lamm declaraba que "Solo es posible proteger derechos con el marco legal actual en materia de adopción, que contempla la voluntad de la persona que gesta, la protege y respeta en sus deseos y tratos. Ninguno de los inventos legales del fallo de Corrientes son necesarios; más bien son retrógrados".

Hay que tener en cuenta que esto no se trata de una simple "adopción". No sólo se están otorgando derechos a un feto, que no los posee según la ley, sino que también se está llevando a otro nivel la objeción de conciencia de los médicos. Es que ya no se trata de no realizar procedimientos en contra de sus convicciones, sino de "convencer" a mujeres a ejercer la maternidad en contra de su voluntad.

Corrientes, una provincia declarada "pro vida" desde 2011, no adhiere al protocolo FAL y posee cifras alarmantes de embarazo y maternidad infantil: Por día nacen 10 niños de madres de 15 a 19 años y cada tres días una niña de 10 a 14 años se convierte en madre a causa de una violación. Por esta situación terrible, es urgente que provincias como Corrientes, y Mendoza, que no adhieren al protocolo nacional de interrupción legal del embarazo, lo hagan o dicten uno propio.

Provincias ante el protocolo Fal.

También se hace clara la necesidad de entender que esta "adopción prenatal" es ilegal y rosa muy cerca a la maternidad subrogada, un negocio que contempla los cuerpos de las mujeres como meras incubadoras y es ilegal en nuestro país.

¿Cuánto faltará para que alguien presente un proyecto de ley para convertir a las mujeres en simples portadoras de fetos, tal como en el Cuento de la Criada? La realidad parece sacada de la ficción, nuestros cuerpos son tan valiosos como probetas de laboratorio.

Los grupos antiderechos avanzan en más de un frente, penalizan moralmente el aborto, aún cuando es legal en estos, y ahora nos acercan a un surrealismo propio de la pluma de Margaret Atwood. Sin embargo, las mujeres y niñas argentinas no son personajes de una novela, son mujeres reales cuyos derechos están siendo vulnerados sistemáticamente.

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