Claves sobre la cuota alimentaria, explicadas por una jueza mendocina

La magistrada explicó qué establece la ley: Además, declaró indigno a un padre que no cumplió con lo estipulado.

Claves sobre la cuota alimentaria, explicadas por una jueza mendocina

Por: Mendoza Post

Hace días, se conoció que la jueza mendocina de Gestión Asociada Fabiana Martinelli declaró la "indignidad de un padre" por no pagar la cuota alimentaria estipulada y fue excluirlo de la sucesión, dado que el hijo falleció.

Martinelli habló en el programa "Te digo lo que pienso", conducido por Ricardo Montacuto en Radio Nihuil, y explicó algunas claves para entender cómo es la cuota alimentaria y contó sobre el caso del joven fallecido.

"Cuando un hijo fallece sin tener hijos, heredan los padres. En este caso, un chico de 23 años falleció trágicamente. La madre solicitó que se declare indigno al padre en virtud de una norma del Código Civil y Comercial de la Nación, N°2281, que establece que son indignos los padres que no han cumplido con las obligaciones alimentarias. La madre acredita el incumplimiento y por eso procedí a declararlo indigno. El fallo no está firme, mi resolución puede ser confirmada o modificada por la cámara de apelación", expresó.

El padre no se presentó en la sucesión y la juez contó cómo fue el proceso: "La madre pidió la apertura de la sucesión, allí denuncia la indignidad y se inició un juicio de procesamiento en donde se pidió la indignidad del padre. El padre ahí sí se presenta y se opuso a la indignidad, pero yo consideré que no ha acreditado la cuota alimentaria".

Con respecto a la cuota alimentaria, explicó: "El primer límite es hasta los 21. De los 21 hasta los 25 se le puede deber en caso de que estudien y todavía se mantengan de sus padres. En este caso, no se ha acreditado la situación de los 21 a los 25 y lo que el padre debía era anterior. Cuando el chico tenía 18, el padre se presentó y pidió no pagar más alimentos, pero eso no fue tratado por la justicia de familia".

"No confundamos mayoría de edad con edad para alimentos: la mayoría de edad es a los 18 en nuestro país y los padres debemos alimentos a nuestros hijos hasta los 21. Los alimentos debidos, antes de que cumplan 21, hay que distinguirlos si fueron demandados o no demandados. Los alimentos demandados, con sentencia, tienen un plazo de prescripción especial. Los no demandados los debe en caso de que el hijo o la ex mujer los requiera. Hay que analizar cada caso en particular", agregó.

Martinelli reconoció no saber si el joven fallecido tenía bienes porque no hay denuncia de ese tipo en la sucesión. La madre "no pide restitución de bienes, pero el chico falleció en un accidente laboral muy severo, prestaba servicios para una prestadora de energía. Más allá de los bienes que el chico pueda haber tenido, es probable que haya una indemnización".

Martinelli explicó el caso del padre indigno y pautas de la cuota alimentaria.

¿Qué sucede con un joven que superó los 25 años y sigue estudiando? ¿Hay que seguir pagando cuota? "El primer pataleo es que el imite de la ley es hasta los 25 años. La jurisprudencia ha explicado que, en casos donde los chicos trabajan o ha abandonado la carrera, el padre no lo va a seguir manteniendo", dijo.

En caso de un divorcio, el monto de la pensión alimentaria "no está establecido en la ley. la ley. Los alimentos los deben ambos progenitores por igual, a veces uno cree que es el padre únicamente. Ambos progenitores deben igualdad en los alimentos y el porcentaje no está establecido. Supuestamente deben ser iguales a los que tenían hasta el momento del divorcio".

¿Qué marca la jurisprudencia? La jueza determinó que "depende del caso. Si uno trabaja en blanco es más sencillo. Si uno es monotributista, o trabaja en negro, es más complicado. Si uno trabaja en blanco, es aproximadamente el 30% del salario en el caso de uno o dos hijos".

Ambos padres deben hacerse cargo de la cuota hasta los 21 años de sus hijos.

"Estamos trabajando la oralidad civil, que se incorporó en la modificación del Código Procesal de Mendoza que nos ha permitido agilizar los trámites. Lo más importantes en este caso es que se hizo una audiencia inicial en diciembre del 2018 y al 30 de junio ya había dictado una sentencia. Se han acelerado los procesos, tenemos contacto con la gente y además llegamos a una solución justa en un tiempo razonable", comentó.

"Somos padres, hijo, amigos. Para nosotros hay cuestiones que se resuelven muy fáciles, con contratos y números. Pero cuando toca una causa como esta, o daños y prejuicios donde hubo una muerte, no podemos estar ajenos a eso. Lo que no significa que no apliquemos la ley como se dice. Nos produce un profundo dolor y nos remueve cuestiones humanas, no me gusta declarar ingrato a un padre pero debo hacerlo. Que la gente tenga en claro que los alimentos hay que pagarlos no para no ser declarado indigno, sino para que nuestros hijos vivan", finalizó.

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