OSEP publicó en el boletín oficial su protocolo para abortos legales

Antes que la propia provincia, la Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza elaboró el abordaje de abortos legales contemplados por el Código Penal en sus efectores de salud.

OSEP publicó en el boletín oficial su protocolo para abortos legales

Por:Ana Paula Negri
Periodista

La Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) publicó esta mañana en el Boletín Oficial de la provincia su protocolo de abortos no punibles para sus efectores públicos.

El titular de OSEP, Sergio Vergara, resolvió aprobar "el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) (...) conforme lo informado por el Departamento Materno Infantil y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos".

"Este protocolo se realizó basándose en el protocolo de Interrupción legal del embarazo (ILE) de Ministerio de Nación y la Guía técnica para la realización de ILE de la Provincia de Mendoza, adaptando los mismos a las necesidades y normativas vigentes de la Obra social de Empleados públicos de Mendoza (OSEP)", según advirtieron.

El titular de la OSEP, Sergio Vergara.

El protocolo está destinado a "todas las personas afiliadas a la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza con capacidad de gestar que solicitan la interrupción legal del embarazo, cuando éste se encuadre en las causales previstas por el art 86 del código penal".

Sostiene que no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE así como la no judicialización considerando que la intervención de un médico es suficiente. Además se velará por la confidencialidad, privacidad, rapidez y transparencia activa para que la persona tenga a su disposición toda la información necesaria.

Semanas

El protocolo dispone que los abortos ambulatorios podrán efectuarse hasta las 12 semanas mientras que cuando la persona curse desde la semana 12 o 14 hasta la 22 podrán ser farmacológicos o quirúrgicos.

Misoprostol, utilizado para abortos farmacológicos.

Riesgo de salud

El artículo 86 del Código Penal se refiere al riesgo que la persona gestante pueda sufrir sobre su salud tomando en cuenta la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "un estado completo de bienestar físico, mental y social, no solo como enfermedad o dolencia" y ha propuesto el siguiente significado de salud mental: "... un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar productiva y fructíferamente y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (OMS 2001)".

Objeción de conciencia

El protocolo especifica que cualquier "profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica" y aclara: "La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional".

Además deberán sentar su postura previamente: "En caso de que un/una profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad por escrito a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe; es decir que solo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes".

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