Sanción inicial a la extinción de dominio en Mendoza

En el Senado aprobaron la propuesta con 28 votos a favor contra 5. El proyecto pasó a Diputados.

Sanción inicial a la extinción de dominio en Mendoza

Por: Mendoza Post

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo para aplicar la Extinción de Dominio en la Justicia Provincial.

La propuesta fue aprobada por 28 votos afirmativos mientras que 5 legisladores se opusieron a que se ratificara. La norma pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

El proyecto trata de modificar el Código Procesal Civil de Mendoza y la ley del Ministerio Público Fiscal para establecer el Régimen Procesal de Acción Civil de Extinción de Dominio en los casos que investiga la justicia.

Si se aprueba y es convertido en ley, el sistema le permitirá al Estado provincial recuperar los bienes obtenidos por delitos de corrupción y contra la Administración Pública. Esos bienes se destinarán a la reparación y construcción de escuelas.

Esta acción se realizó luego del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Mauricio Macri, que marca las recuperaciones rápidas de todo tipo de bienes (terrenos, vehículos, viviendas, dinero) provenientes de la corrupción, narcotráfico, crimen organizado y trata de personas, entre otros.

Puntos principales de la propuesta

- Con una investigación abierta, los fiscales podrán iniciar el proceso civil de extinción de dominio.

- La causa civil se realizará en paralelo a la penal, con la inversión de la carga de la prueba, es decir, el acusado deberá probar que obtuvo los bienes de manera lícita.

- Será para los delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero y asociación ilícita.

- La Provincia podrá lograr la expropiación y el decomiso de bienes por vía civil, antes de que haya pena en la justicia penal.

Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia, presente en la sesión.

- Los bienes expropiados serán vendidos y la recaudación será para la construcción de escuelas.

- Se conformará un fondo de garantía para los casos en que los acusados sean absueltos y se les deba devolver el valor de los bienes. 

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