Los "detalles" de la ley de extinción de dominio de Cornejo

El subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino detalló las características del proyecto de ley para recuperar los bienes de la corrupción.

Los "detalles" de la ley de extinción de dominio de Cornejo

Por:Jorge Fernández Rojas
Periodista/Analista

Difícilmente, alguien podría oponerse a una norma que posibilite recuperar lo obtenido por un fraude administrativo al Estado.

Esto lo sabe el subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino, el motor jurídico de Alfredo Cornejo, aunque hay que ver si el peronismo local estará dispuesto a darle luz verde a una ley que lo puede perjudicar en un año electoral.

El abogado nacido en Guaymallén hace 47 años siente orgullo por el récord que evidencia que en estos tres años de gestión ya son 40 las reformas legales logradas y ninguna ha sido tachada por inconstitucional.

Y completa su descripción señalando que para esto tiene conformado un equipo de profesionales que verifican la constitucionalidad de las normas que salen de Casa Gobierno.

Entusiasmado y con mirada de analista se mostró D'Agostino.

Mientras se acomodaba para la entrevista con el Post recordó que ni bien salió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que habilitaba la extinción de dominio para los delitos federales, habló con el diputado nacional Luis Petri y luego lo llamó al gobernador a España donde el mandatario estaba de gira oficial. 

"Le dije a Alfredo que me parecía interesante hacer algo para Mendoza y avanzamos".

Conceptualmente se entiende que en la extinción de dominio no existe una condena para la persona propietaria del bien. Lo que existe es una sentencia de un juez civil que declara que el bien está vinculado con un delito, pero no es necesario que un juez penal condene a la persona por ese delito para que se pueda recuperar el bien y disponer de él. Un juicio civil sobre la legalidad de esos bienes será suficiente.

Lo que posibilitó redactar el proyecto de ley que ya presentó Cornejo en la Legislatura fue una modificación que el mismo DNU de Macri produjo en el Código Civil.

Imagen del presidente cuando anunciaba su DNU para aplicar la extinción de dominio.

"El DNU modifica el artículo 1907 del Código Civil, incorporando a la sentencia por parte de un juez civil en un proceso de extinción de dominio. Esa modificación nos habilita como provincia a regular el proceso de extinción de dominio donde se establece a cuáles delitos se va a aplicar", puntualizó el funcionario.

La primera pregunta a boca de jarro fue apuntando a la duda inmediata: ¿A un imputado se le puede sacar el bien antes de la condena penal?

"Sí. Está claro en el proyecto, porque el proceso sobre la 'cosa' (presuntamente obtenida de un delito) lo hará un fiscal civil. Este es el concepto: Está bien que se busquen condenas ejemplares que vayan contra de la corrupción y el delito organizado aquí nos metemos con delitos de orden provincial como la asociación ilícita, enriquecimiento ilícito y la pornografía infantil", puntualizó.

El subsecretario de Justicia se prepara para defender su ley de desapoderar los bienes de la corrupción

Entusiasmado en su análisis jurídico, D'Agostino remarcó que "lo importante es que las condenas en proceso penal salgan rápido, pero hasta ahora no hay un proceso para recuperar los bienes producidos por ese delito".

Claro, sabe que las resoluciones aún con oralidad todavía pueden demorar años para que se produzca el decomiso de los bienes. "Lo que se pretende es tener un proceso civil, que sí está estructurado para recuperar bienes", sostuvo.

Un aspecto importante que hizo notar el letrado es la condición judicial de una persona a la que se le puede aplicar una extinción de dominio. "Con un proceso autónomo que a una persona que está siendo investigada sólo con audiencia 'informativa' es decir que no necesariamente tiene que estar imputada", explicó.

También leé: Qué es la extinción de dominio y para qué sirve

Para que esto sea posible el proyecto oficial que será tratado a partir de febrero, incluye también una reforma a la ley del Ministerio Público para darle facultades al fiscal civil para que pueda intervenir y haga acciones de extinción de dominio.

De este modo podrá demandar ante un juez civil por el bien y entonces la persona deberá demostrar con qué compró esa cosa. Pero también deberá responder si se trata de un funcionario y se le pregunta cómo compró esa cosa. Por ejemplo esta pregunta señalada por el mismo D'Agostino: "¿Si vos sos intendente y ganás 50 mil pesos por mes cómo es que tenés una casa que vale millones, de dónde sacaste el dinero?".

Si el investigado no demuestra la licitud de los recursos con los que adquirió ese bien o si no puede demostrar que fue adquirido antes del ilícito por el cual se lo investiga, entonces se lo desapoderarás del bien y el juez lo registrará a nombre del Estado.

Cuál es el destino de esos bienes o recursos recuperados: "El objeto final de esos bienes es subastarlos se deduce un fondo y el resto va a rentas generales pero con un destino específico es para la reparación y construcción de escuelas", respondió.

Lo recuperado de la corrupción estará destinado para refaccionar o levantar escuelas.

Se llama "Fondo de garantía" el que se conforma con una porción de lo rescatado. "Si en caso esa persona fuera absuelta o sobreseída en sede penal, entonces se le devuelve el bien si no ha sido subastado o se le devuelve el dinero equivalente al bien. Aún no se ha determinado el porcentaje. La Nación definió que sea un 10 por ciento pero nosotros pensamos en un poco más. Lo vamos establecer en el decreto reglamentario luego de que salga la ley. Es el Ministerio de Hacienda el encargado de administrar estos bienes".

Quiénes deberían preocuparse

Una vez que esté vigente la ley -cuenta el funcionario-, habrá un plazo de treinta días para definir las causas y un monto estimado de los bienes. "Por ejemplo la causa de la Tupac es un caso emblemático porque hay muchos vehículos y propiedades", deslizó.

Sin que D'Agostino tenga que decirlo a cielo abierto, se sobreentiende que el gobierno tiene especial atención a los ex funcionarios de los gobiernos peronistas que antecedieron a Cornejo. 

Por ejemplo deberían preocuparse: los ex intendentes Luis Lobos, Sergio Salgado y Carlos López Puelles; los ex ministros Pablo Rousseau y Diego Martínez Palau, entre varios casos más.

Alejandro Gullé, hombre clave para la extinción de dominio de Cornejo.

La llave la tendrá el Procurador de la Corte Alejando Gullé. De acuerdo a la descripción de D'Agostino, será el jefe de los fiscales el que dará las instrucciones y "dirá cuál es la conveniencia para abordar las casos más emblemáticos desde el punto de vista económico".

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