Los juicios por jurado en Mendoza, como en Hollywood

El 1º de enero arranca el juicio por jurados. Quién puede ser jurado. Por qué es carga pública. Qué pasa cuando se es empleado. Y qué ocurre cuando se es empleador.

Los juicios por jurado en Mendoza, como en Hollywood

Por:Christian Sanz
Secretario Gral. de Redacción (click en autor)

El abogado mira al tribunal. Hace una pausa y toma aire. Argumenta que su cliente, también abogado, fue despedido de su empleo por haber contraído HIV.

La contraparte, con todo un cuerpo de letrados, asegura lo contrario. Que el despido en realidad se debió a la pésima labor profesional del despedido.

La trama pertenece a la película Filadelfia, del año 1993. Sus principales actores son Denzel Washington y Tom Hanks. El primero hace de defensor del segundo, que es el que tiene sida.

Una de las películas que muestra el sistema

En esos días, la trama era pura ficción. ¿Cómo imaginar entonces que 25 años después llegaría esa figura a Mendoza?

Es que, el pasado 16 de octubre la Cámara de Senadores de la provincia dio sanción definitiva al proyecto de Juicios por Jurado, la cual entrará en vigencia el 1º de enero de 2019.

Ver además: Los juicios serán por jurados populares en Mendoza

Es una figura que ya existe en Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Chaco y Río Negro. Ciertamente, es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853.

La Constitución ya habla de jurados populares

En el caso de Mendoza, hay algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de entender cómo funcionará el sistema, principalmente dos:

1-Los integrantes del jurado serán elegidos por sorteo. Este se realizará ante el juez de entre una lista elaborada por la autoridad electoral.

2-Serán 12 los jurados, más 4 que oficiarán de suplentes. Un 50 % serán hombres y el otro 50 % mujeres.

En ese contexto, las condiciones para ser jurado son las siguientes:

-Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía.

-Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.

D'Agostino explicó los lineamientos al Post

-Tener entre 18 y 75 años de edad.

-Comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria, entre otros puntos.

"Falta reglamentar la ley"

A grandes rasgos, la normativa explica los lineamientos de lo que será el juicio por jurado en Mendoza. Sin embargo, aún falta lo más importante: reglamentar la ley.

Ello permitirá, entre otras cosas, determinar cuánto cobrarán aquellos que sean designados parte del jurado.

"Hay una retribución, todavía no la hemos determinado porque va a salir con la reglamentación", dijo al Post el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino.

Y añadió: "El monto aún no lo determino porque, por ejemplo, Buenos Aires tiene un porcentaje que es un monto que se va actualizado. Y en Neuquén dividen el sueldo de un juez por día".

Ser jurado es una carga pública, explica D'Agostino

-¿Qué ocurre si uno no se presenta ante el llamado para ser jurado?

-Si no te presentás, podés tener sanciones, que están previstas en la misma ley, dentro de lo que es el Código Penal. Podría caberte lo que dice el artículo 239.

-¿Qué deben hacer los empleadores ante el llamado de la justicia a un trabajador de su empresa?

-Cuando se trate de empleados públicos o empleados privados, o sea personas que estén en relación de dependencia, sus empleadores tendrán que declararlo "en comisión" con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. Como que está en comisión trabajando en alguna cuestión relativa a la empresa. En este último supuesto, se va a establecer una "compensación económica" para el empleador.

-¿Qué ocurre con el puesto que queda vacante?

-Durante ese lapso, los empleadores tendrán que conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en la actividad como integrantes del jurado. Incluso mantener sus privilegios laborales si los tuvieran. Si fueran trabajadores independientes, comerciantes o gente que esté desempleada podrán ser retribuidos a su pedido.

"Es una experiencia que tenés que vivir porque es enriquecedora"

-¿Se puede ser jurado más de una vez?

-Sí, lo que no se puede es ser jurado más de una vez al año. Cuando una persona ha sido jurado, durante ese mismo año calendario no va a poder volver a hacerlo. Lo que nos dicta la experiencia, es que, atento a la cantidad de causas y ciudadanos, es muy difícil que te toque ser jurado más de una vez en la vida.

-¿Todas las causas deberán pasar el tamiz del juicio por jurados?

-No, en una primera instancia sólo los homicidios agravados, los delitos que tienen la pena mayor. Luego iremos ampliando a los demás delitos.

El sistema tiene tantos defensores como detractores. Unos lo consideran la solución a todos los problemas que enfrenta la Justicia; otros opinan que agravará esos mismos problemas.

En el oficialismo mendocino, confían en que será una de las herramientas que permitirá dinamizar el sistema judicial. Creen incluso que será bien recibido por la ciudadanía, ya que se trata de una práctica única en su tipo.

El propio D'Agostino lo dijo a este diario con sus propias palabras: "Es una experiencia que tenés que vivir porque es enriquecedora".

Es posible, pero solo el tiempo lo dirá...

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