Es ley: los juicios serán por jurados populares en Mendoza

El Senado provincial convirtió el proyecto en ley. Es la cuarta provincia que se suma a este sistema, junto con Buenos Aires, Neuquén y Córdoba.

Es ley: los juicios serán por jurados populares en Mendoza

Por: Mendoza Post

Este martes, el Senado mendocino convirtió en ley -por unanimidad- que a partir del primero de enero entren en vigencia los juicios por jurado en nuestra provincia, tal como ocurre "en las películas norteamericanas". Pero el sistema no aplicará para todos los delitos. 

El proyecto de ley fue una iniciativa política de la senadora camporista Anabel Fernández Sagasti, que el gobierno provincial "apadrinó", le agregó su impronta e hizo modificaciones, a cargo del subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino. Ambos funcionarios trabajaron la versión final de la ley en conjunto, una buena noticia en épocas de tanta grieta.

La iniciativa  de Fernández Sagasti fue, meses atrás, conversada entre la senadora y el gobernador Cornejo.

Cornejo y la senadora Fernández Sagasti.

De ese modo, luego de haber sido aprobada la iniciativa hace dos meses en Diputados hoy obtuvo sanción definitiva.

Simulacro del "juicio por jurados", meses atrás.

Los 12 miembros que integrarán el jurado participarán del nuevo sistema solo en casos de homicidios agravados, no para todo los delitos. 

El jurado será conformado por mitad de mujeres y la otra de hombres (o lo que diga el DNI) y habrá que cumplir una serie de requisitos. Estos son tener entre 18 y 75 años, tener nivel de instrucción académica básica y comprender el idioma, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en Mendoza y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.

Retribución y gastos

Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial de la siguiente manera:

1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.

Un "jurado popular".

2) En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido.

En el caso de corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del Jurado a cargo del erario público.

En lo concerniente a la previsión presupuestaria y administración de los recursos, el Poder Ejecutivo Provincial debe establecer por vía reglamentaria el alcance de lo que debe ser abonado en concepto de retribución y viáticos, en tanto que el proyecto de Ley de Presupuesto Provincial que anualmente remita el Poder Ejecutivo a la Legislatura, debe prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.

Veredicto y determinación de la pena

Cuando se haya logrado el veredicto, una vez presente la totalidad del Jurado y todas las partes en la sala de audiencia el Juez preguntará en voz alta el Presidente del Jurado si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo le ordenará que lo lea en voz alta. De acuerdo al veredicto, se debe declarar en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.

Si el veredicto es de culpabilidad, por delito previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, inmediatamente después el Juez impondrá la pena.

En tanto, si el veredicto fuere de culpabilidad, por un delito no previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, el juez fijará nueva audiencia en el plazo máximo de 5 días para la determinación de la pena, donde las partes podrán ofrecer nuevas pruebas.

Terminada la recepción y producción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, y a continuación impondrá la pena. En caso que las partes no ofrezcan prueba, el juez escuchara los alegatos sobre el monto de la condena e impondrá inmediatamente la pena.

Si el veredicto fuere de no culpable será obligatoria para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno.

Además, y de acuerdo al texto aprobado este miércoles, "cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia".   

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