Multas a quienes no cuenten con picadas cortafuego en Mendoza

La ejecución de dichas obras será responsabilidad del propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario u ocupante a cualquier título de cada predio.

Multas a quienes no cuenten con picadas cortafuego en Mendoza

Por: Mendoza Post

La Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, resolvió que en las zonas de riesgo de incendios por presencia de grandes concentraciones de combustible forestal, se exigirán las picadas cortafuego perimetrales para cada campo, estas defensas no podrán ser de un ancho inferior a los seis metros de despeje y deberán estar limpias a suelo mineral descubierto en toda su extensión.

La ejecución de dichas obras será responsabilidad del propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario u ocupante a cualquier título de cada predio. Entre los subsidios que no se cobrarán por el incumplimiento se encuentran los comprendidos en la Ley Nacional 26331, de conservación de Bosques Nativos.

La experiencia en las distintas situaciones de combate, ha comprobado que las picadas cortafuegos permiten el acceso a las zonas siniestradas, pudiendo así realizar un mejor manejo de los incendios, esto además de la seguridad que brindan al personal que realizan las tareas de control y extinción, sirviendo inclusive como vías de evacuación en caso de ser necesario. Un predio sin picadas cortafuego aumenta el riesgo para los Brigadistas del Plan Provincial de Manejo del Fuego y de los equipos de apoyo.

El director de Recursos Naturales Renovables, Sebastián Melchor, destacó el trabajo conjunto con la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería para la notificación a los encargados de los campos que daban realizar las picadas cortafuego, aclaró que "si por alguna razón los responsables de hacer las trazas no fueron notificados, esto no es un impedimento para que reciban las sanciones correspondientes".

Multas a quienes no cuenten con picadas cortafuego en Mendoza.

La resolución excluye por cuestiones de fragilidad ambiental de la obligatoriedad de la apertura y mantenimiento de picadas cortafuegos, las áreas ubicadas:

Al Norte: de la ruta denominada "La Talavera", iniciando en el departamento de San Martín, Lavalle en línea recta, desde ahí por el límite Norte de Santa Rosa y La Paz hasta el río Desaguadero y el límite con la provincia de San Luis.

Al Oeste: de la Ruta Nacional 40, desde el límite interprovincial con San Juan, hasta la intersección de Ruta Nacional 40 y Ruta Nacional 7, de Luján de Cuyo; continuando por Ruta Nacional 40 hasta la intersección con Ruta Nacional 144, en el distrito El Sosneado de San Rafael.

Las picadas cortafuego reducen el daño y facilitan el trabajo de bomberos en caso de un incendio. 

Al Sur: de Ruta Nacional 144, desde la intersección de la nueva Ruta Nacional 40 y Ruta Nacional 144, hasta la Ruta Nacional 143, ciudad de San Rafael.

Exclusión de zona Oeste: desde la ciudad de San Rafael por Ruta Provincial 179 hacia el Sur, tomando como límite Oeste de exclusión desde la intersección de Ruta Nacional 143, en el distrito Malvinas, hasta la intersección de Ruta Provincial 179 y Ruta Provincial 190, hasta Punta de Agua, continuando por Ruta Provincial 190, la que será limite Oeste hasta la provincia de La Pampa.

Quedan excluidas las áreas y propiedades ubicadas en zonas bajo riego o de uso agrícola exclusivamente que se encuentren en producción. 

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