Un jubilado deberá cobrar el 70% de lo que ganaba trabajando

Así lo asegura la Sala II de Cámara de la Seguridad Social sobre los calculos que realiza la Anses.

Un jubilado deberá cobrar el 70% de lo que ganaba trabajando

Por: Mendoza Post

 Ahora la Justicia dictaminó que la Anses  deberá abonar una sentencia jubilatoria tomando como cálculo el 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, de lo contrario deberá pagar la diferencia, publica diario Veloz.

En los fundamentos de la Sala II de la Seguridad Social señalan que "la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar -dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos."

Polémico fallo de la Justicia sobre los cálculos jubilatorios de la Anses.

Los jueces también citan un fallo de la Corte Suprema (v. "Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos") donde se señala que "corresponde al Estado que es a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados." (sentencia del 4 de febrero de 2016).

Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas y ante la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, los camaristas resolvieron aplicar la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.