Feudalismo docente universitario

El toma y daca sindical y político de cargos

Feudalismo docente universitario

Por:Isabel Bohorquez
Doctora en Educación, investigadora y analista

 El problema estructural de los cargos docentes en las universidades argentinas de gestión estatal requiere una discusión que siempre se ve silenciada por los gritos que vociferan un aumento presupuestario sin abrir otra chance de debate.

La tensión entre el diseño normativo del sistema de cargos universitarios y las dinámicas reales en los pasillos de las facultades es una preocupación recurrente sin solución y a espaldas de una sociedad que legitima y sostiene el sistema universitario estatal sin conocer la realidad interna.

¿A qué nos estamos refiriendo?

Sobre cómo las universidades se convirtieron en un feudo en perjuicio de su misión educadora

En primer lugar, la composición de la planta docente según la categoría y la dedicación revela una realidad que se aleja del propósito académico y se vincula con el ejercicio del poder político.

Para quienes no están familiarizados con la dinámica de cargos, una cuestión es la categoría (qué funciones y jerarquía tiene el docente) y otra la dedicación (cuántas horas semanales trabaja).

Existen dos categorías:

1-Profesores (Cuerpos de conducción de la cátedra). Son quienes diseñan los programas, dictan las clases teóricas y coordinan los equipos de trabajo; pueden ser el profesor titular, el profesor asociado y el profesor adjunto.

2-Auxiliares (Cuerpo de soporte pedagógico). Son quienes están en contacto directo y cotidiano con los estudiantes, encargados de la parte práctica; pueden ser el jefe de trabajos prácticos (JTP), el ayudante de primera y el ayudante de segunda (estudiantes avanzados).

Existen tres tipos de dedicación:

· exclusiva (40 horas semanales),

· semiexclusiva (20 horas semanales) y

· simple (10 horas semanales).

De la combinación de ambas condiciones surge la situación de revista de cada docente y también, respecto a la grilla salarial, ambas condiciones definen el cálculo del sueldo. No todos los sueldos son iguales bajo el paraguas de la docencia universitaria, cuestión que abordaremos en otro texto en ocasión de analizar el tema presupuestario.

Tampoco da lo mismo un titular con dedicación simple o con dedicación exclusiva y así todas las combinaciones posibles de categorías y dedicaciones que resultan en una determinada dinámica académica y por ende, inciden en la enseñanza y en la investigación. Todas cuestiones a seguir reflexionando.

El punto crítico de esto -y lo que destacamos aquí- es que la mayoría de los docentes universitarios (casi el 70%) responsables de la enseñanza en Argentina, ocupan cargos de auxiliares (jefe de trabajos prácticos JTP y ayudantes de primera) con una dedicación simple (10 horas semanales). Esto consolida el fenómeno del "profesor taxi", profesionales con inserción principal en el mercado privado que diluyen su compromiso institucional. Los cargos semiexclusivos representan solo el 20% y finalmente, los cargos de dedicación exclusiva representan nada más que el 10%. Los profesores titulares exclusivos -quienes idealmente deberían liderar la producción científica- significan apenas el 2,1% del país.

Veamos el gráfico de la Secretaría de Políticas Universitarias sobre el porcentual y cantidad neta de cargos según dedicación (1):


Los gráficos siguientes muestran el porcentual y cantidad neta según categoría:

Si cruzamos ambas condiciones, categoría y dedicación, el gráfico resultante es el siguiente:

El cuerpo docente universitario argentino -al revés del resto del mundo que concentra los cargos docentes en dedicaciones exclusivas- presenta una estructura fuertemente atomizada, caracterizada por la escasez de cargos de tiempo completo y el predominio absoluto de las designaciones parciales que han proliferado los últimos 20 años.

El crecimiento asimétrico de la planta docente no responde únicamente a razones presupuestarias, sino a una estrategia de acumulación de poder político y electoral dentro del cogobierno universitario, o sea, sumar votantes antes que docentes.

Al desdoblar los recursos de un cargo alto o exclusivo (repartir esos puntos), las autoridades universitarias pueden designar a múltiples docentes interinos o contratados. Políticamente, esto se traduce en sumar cabezas en el padrón electoral para las elecciones de Rector, Decanos y consejeros.

En segundo lugar, otro punto crítico es la situación de revista de la mayoría de los docentes, el ingreso "a dedo", en una condición de interino o contratado y no por concurso, según las exigencias de la ley de Educación Superior N° 24521 (2) (1995) aún vigente. Se calcula que alrededor del 45 % de los cargos docentes han sido concursados en todo el país, porcentaje que en las universidades más jóvenes (por ejemplo, del conurbano) llegan a un escaso 25%. Promoviendo la selección por favoritismo y afinidad política, así como la dependencia de las gestiones de turno.

La ley de Educación Superior N° 24521 exige que los docentes designados por concurso representen un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria. Estas normas establecen el ingreso y la promoción mediante concursos públicos, de antecedentes y oposición.

¿Por qué no se concursa? O ¿por qué se dilata tanto el llamado a concursos?

Uno de los problemas más señalados es el uso extendido de la figura del profesor interino. Aunque pensada como una excepción transitoria, en muchas universidades los docentes pasan años (e incluso décadas) de manera interina sin que se convoquen los concursos correspondientes.

Esto genera una doble problemática: por un lado, desprotección laboral para el docente; por el otro, discrecionalidad para las gestiones de turno, que pueden utilizar la renovación o caída de esos contratos interinos como un mecanismo de disciplinamiento político.

También existen críticas recurrentes sobre la falta de idoneidad o la parcialidad en la conformación de los jurados. Un hito judicial reciente sobre este punto ocurrió en junio de 2025, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la participación de estudiantes y graduados no docentes con voz y voto en los jurados evaluadores de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), exigiendo que se respete estrictamente el "máximo rigor académico" que dicta la ley nacional.

Cuando en los pasillos universitarios se habla del "sistema de puntos por cátedra", se está haciendo referencia a uno de los mecanismos de asignación presupuestaria y de personal más opacos y propensos a la discrecionalidad política dentro de las universidades estatales argentinas.

Técnicamente, este sistema nació como una herramienta de ingeniería financiera útil, pero en la práctica se convirtió en un instrumento de control y reparto de poder.

¿Qué es el punto índice?

Para que las facultades no manejen presupuestos docentes en pesos (lo cual sería imposible de administrar debido a las paritarias continuas y la inflación), el presupuesto de personal se calcula en puntos: cada cargo y cada dedicación equivale a una cantidad fija de "puntos" (un valor abstracto e independiente de las oscilaciones del dinero).

El gráfico muestra la asignación de puntos según categoría y dedicación, por ejemplo, un cargo de profesor categoría asociado con dedicación exclusiva vale 40000 puntos y un cargo categoría ayudante de segunda con dedicación simple vale 7400 puntos.

Bajo este diseño, cada facultad o departamento tiene asignada una "bolsa total de puntos" anual que el decanato debe distribuir para cubrir las necesidades de docentes de todas las materias.

El problema central es que los puntos se han convertido en la "moneda de cambio" de la política universitaria, abriendo la puerta a manejos discrecionales por parte de las autoridades de turno.

Cuando un docente se jubila, renuncia o se toma una licencia sin goce de haberes, ese cargo "se cae" y sus puntos vuelven a la bolsa común de la facultad. En una gestión transparente, esos puntos deberían ir automáticamente a concurso público para la misma materia o reasignarse según la cantidad real de alumnos por aula.

Sin embargo, muchas veces las autoridades declaran esos puntos como "puntos libres de la facultad". A partir de ahí, el Decano o el Consejo Directivo los utiliza con criterios discrecionales, para crear cargos "a dedo" en lugar de abrir un concurso para la materia que lo necesita por cantidad de alumnos o para ponerlos a disposición de profesores afines políticamente o militantes de la agrupación que domina el decanato. También suelen emplearse como premios aumentando la dedicación de un docente o a una cátedra que resulta más "rica" (suelen tener pocos alumnos, ser optativas o tener una estructura docente sobredimensionada) que otras "pobres", aunque tengan masividad de estudiantes, docentes desbordados y alumnos que sufren la falta de comisiones.

Esto ocurre porque los docentes de esa materia pertenecen al riñón político de la gestión y sus cargos están blindados, impidiendo que esos puntos se redistribuyan hacia donde verdaderamente hacen falta.

El sistema de puntos, concebido para dar flexibilidad administrativa a la autonomía universitaria, terminó consolidando feudos internos.

Al no existir auditorías externas ni algoritmos objetivos basados estrictamente en la relación docentes-por-alumno, la asignación de puntos se resuelve bajo lógicas de negociación política en los Consejos Directivos, lo que explica por qué ciertos sectores se resisten con vehemencia a transparentar o reestructurar estos mecanismos.

La CONEAU advierte de manera reiterada sobre la extrema rigidez de las plantas docentes (que impide mover recursos a donde están los alumnos), la alarmante escasez de dedicaciones exclusivas (lo que limita la universidad a la docencia masiva y anula la investigación científica o patentes) y la ausencia intencional de sistemas integrados de control que crucen las declaraciones juradas de cargos para auditar el presentismo y el cumplimiento horario efectivo al menos...

En sus informes periódicos de evaluación institucional de cada universidad pública, la CONEAU suele dejar asentadas (en lenguaje técnico y diplomático) las "asimetrías en la relación docente-alumno entre distintas unidades académicas" y las observaciones sobre la falta de mecanismos claros de control de la dedicación horaria efectiva y la investigación, lo que expone formalmente la existencia de cátedras sobredimensionadas políticamente frente a materias masivas desfinanciadas. Ejemplo de ello el Informe Final de Evaluación Institucional de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), aprobado bajo la Resolución del Plenario de la CONEAU N° 580. (3)

Sobre cómo el sindicalismo le ganó la pulseada a la academia a favor del kirchnerismo/peronismo

En tercer lugar, el papel intrusivo de los sindicatos y los sectores político-partidarios en una definición sustancial para la vida académica de las facultades como es la designación de los docentes, constantemente entorpece con los climas electorales internos, así como una distribución muchas veces injusta y deshonesta de los cargos y puntos.

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios (4) (Decreto1246/15) obligó a las universidades a designar como docentes regulares sin pasar por concurso -público, abierto y por oposición como lo indica la ley- a miles de docentes contratados o interinos con el argumento de que llevaban 5 años o más en esa condición precarizada y lograron su estatus de docentes de planta permanente (regulares u ordinarios) a través de concursos cerrados, internos, "a dedo". Esa maniobra política sindical presionó -en la transición de los gobiernos de Cristina de Kirchner al de Mauricio Macri- a las universidades a la incorporación de docentes que no pasaron por los requisitos de transparencia de un concurso abierto, si bien este proceso que no fue inmediato, demoró años, conflictos judiciales, etc. y se cristalizó con más fuerza durante los años 2016 a 2019.

El artículo 73 del citado decreto presidencial determinó que las universidades debían implementar mecanismos para incorporar a la "carrera docente" (pasar a ser regulares u ordinarios) a aquellos profesores interinos que tuvieran 5 años o más de antigüedad en vacantes definitivas. que se crearan mecanismos de evaluación interna o concursos cerrados. El docente interino defendía su cargo ante un comité evaluador mediante la presentación de informes y planes de trabajo, pero sin competir contra otros profesionales. Muchísimas veces en esas evaluaciones internas participaron veedores sindicales, estudiantes o miembros del Consejo Superior sin formación académica afín a lo evaluado. Algunas universidades impugnaron inicialmente el CCT o demoraron su aplicación argumentando que violaba la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional y el principio de idoneidad. Finalmente, la mayoría debió ceder y reglamentar el Artículo 73 mediante actas paritarias particulares. No existe un censo oficial unificado (ni transparente), pero se estima en decenas de miles los casos de docentes designados de esta manera. Debido a que la aplicación quedó en manos de cada una de las más de 50 universidades nacionales de forma independiente y progresiva, el número final varía según la fuente. Los sindicatos docentes impulsores de la medida (como CONADU y FEDUN) celebraron en su momento que la norma alcanzaba potencialmente a un universo de entre 30.000 y 40.000 docentes interinos en todo el país que sufrían de inestabilidad laboral crónica (el sistema universitario argentino contaba en ese período con un total aproximado de 150.000 a 190.000 cargos docentes. El porcentaje de interinos que superaban los 5 años de antigüedad era extremadamente alto debido a que las universidades llevaban décadas sin llamar a los concursos obligatorios establecidos por la Ley de Educación Superior).

La postura sindical/gremial defendió el Artículo 73 como una "reparación histórica" contra la precarización laboral. Argumentaban que mantener a un docente de forma "interina" por 5, 10 o 15 años renovándole el contrato de forma anual era una ilegalidad patronal por parte de las universidades.

Eso es verdad. Los concursos son la vía necesaria y legal para acceder a un cargo docente.

Lo que es mentiroso y refleja un sistema feudalizado dentro de las universidades es sostener que con evaluaciones internas y cerradas es suficiente.

La ley que nos rige en Argentina se sancionó en 1995, hace más de 30 años.

Un docente que haya ingresado "a dedo", interino/contratado desde entonces (y antes también) sabe que en algún momento debe pasar por la instancia de un concurso transparente, abierto, por oposición (contra otros profesionales), con evaluadores externos, público.

Los concursos "cerrados", "internos", incluso con presencia de miembros sindicales, etc. lesionan profundamente el concepto de transparencia en nombre de la reivindicación histórica. El mecanismo sindical y definido por decreto presidencial, barrió con el estándar de excelencia y mérito que provee el evaluador externo en un concurso abierto y competitivo. Al "regularizar" masivamente por vía paritaria, se consolidaron situaciones de ingreso original que, en muchos casos, se habían iniciado de forma discrecional o por afinidad política dentro de las cátedras.

La implementación del Artículo 73 desató una feroz batalla judicial y política en las universidades públicas argentinas, centrada en la contradicción entre los derechos laborales del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional.

Inicialmente, varias universidades argumentaron que el Poder Ejecutivo (a través del decreto que homologó el CCT) no podía legislar sobre el régimen de estabilidad de sus docentes. Sin embargo, la jurisprudencia federal terminó inclinándose a favor de la validez del Artículo 73 bajo el principio de "progresividad de los derechos laborales".

Los tribunales dictaminaron que el ingreso a la carrera docente a través del Artículo 73 no viola la Ley de Educación Superior (LES) porque el pase a planta permanente no se hace "a dedo", sino mediante los "mecanismos de evaluación interna" que cada universidad debe diseñar en su paritaria particular. La justicia interpretó que la autonomía universitaria sirve para gestionar las casas de estudio, pero no la exime de respetar los derechos laborales mínimos consagrados a nivel nacional.

Jueces federales de distintas provincias (como en el caso de la Universidad Tecnológica Nacional) otorgaron numerosas medidas cautelares a docentes interinos individuales. Si una universidad se negaba a aplicar el artículo o pretendía llamar a concurso abierto el cargo de un interino con más de 5 años de antigüedad, la justicia frenaba los concursos abiertos y obligaba a la institución a evaluar internamente al docente precarizado.

El verdadero "terremoto político" puertas adentro de las facultades se dio en el plano electoral y del cogobierno universitario. En los estatutos históricos de casi todas las universidades públicas, solo los docentes "regulares u ordinarios" (es decir, ingresados por concurso público abierto) tienen derecho a votar y ser elegidos para cargos de rector, decano o consejeros directivos.

El Artículo 73 rompió este esquema provocando los siguientes efectos: Inclusión forzosa en los padrones: Al ser declarados docentes de "carrera" o "regulares" mediante las evaluaciones internas, las universidades se vieron obligadas a incorporar a miles de nuevos votantes a los padrones del Claustro Docente (tanto en el estamento de Profesores como en el de Auxiliares). Judicialización y suspensión de elecciones: Esto generó denuncias de "fraude" o "vuelco de padrones" por parte de los sectores académicos más tradicionales. El caso más emblemático ocurrió en la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), donde las elecciones universitarias sufrieron severas suspensiones judiciales debido a impugnaciones contra el padrón. Sectores de la oposición interna afirmaban que la masiva inclusión de docentes regularizados por el Artículo 73 alteraba por completo la representatividad política. Finalmente, la Cámara Federal de Mendoza destrabó el conflicto avalando la legitimidad política de estos docentes. Cambio definitivo en el mapa de poder político: La incorporación masiva de estos docentes a los padrones modificó la correlación de fuerzas en los Consejos Superiores. Al tratarse de un beneficio impulsado activamente por sindicatos alineados con el peronismo/kirchnerismo (como CONADU y FEDUN), las listas profesorales vinculadas a estos espacios gremiales vieron fuertemente incrementado su caudal de votos, lo que les permitió ganar decanatos y rectorados que históricamente les eran esquivos o disputados por el radicalismo y sectores académicos independientes.

Por esta razón, la aplicación del Artículo 73 dejó de ser un simple debate sobre la estabilidad laboral para convertirse en una reconfiguración total del sistema de poder interno de la universidad pública argentina.

Ganó el feudalismo político.

Finalmente, si miramos de cerca, con sinceridad, con deseo de construir una universidad estatal transparente, de calidad institucional, democrática, sin atajos políticos, debemos reconocer esta realidad: la enseñanza descansa en la mayoría de ayudantes con dedicación simple, los concursos adolecen en muchos casos de opacidad, el reparto de puntos es arbitrario y politizado, los gremios le ganaron terreno a la academia y manipularon astutamente la realidad docente para instaurar poder en el gobierno de las universidades.

Los feudos reclaman más financiamiento, pero, el presupuesto universitario no se enfoca especialmente en la excelencia académica, sino que se fragmenta para sostener una compleja estructura de punteros académicos, burocracia sindical y clientelismo electoral al servicio de la política partidaria que desvirtúa la misión educadora.

El análisis crítico del sistema universitario estatal argentino revela que la laxitud en la aplicación de las leyes nacionales y la opacidad en la gestión de recursos no son meras fallas administrativas, sino engranajes de un consolidado mecanismo de clientelismo electoral, control político y disciplinamiento del claustro, que afecta de forma directa la idoneidad institucional y la calidad de la enseñanza.

El sistema universitario estatal argentino sufre de una preocupante distorsión de propósitos...

Al resistir las auditorías externas, los controles de presentismo y la transparencia de los concursos obligatorios, las corporaciones internas (gremios y decanatos) defienden un statu quo que prioriza la búsqueda de sumar votantes y consolidar feudos políticos antes que la enseñanza y la investigación.

¿Hay salida?

Yo creo que sí.

Sin embargo, las soluciones son relativamente sencillas en lo administrativo, pero altamente complejas en lo político. Abordarlas requiere de un país que acompañe y proteja una de las tareas más valiosas: la educación.


https://www.argentina.gob.ar/educacion/universidades/informacion/publicaciones/sintesis

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm

http://uceia.unc.edu.ar/wp content/uploads/sites/189/sites/189/2023/10/Informe-Final-de-Eval-Inst.-CONEAU-Aprobado-Plenario-580-Dic.-22.pdf

https://conadu.org.ar/wp-content/uploads/CCT-completo.pdf

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