Plazos imposibles y justicia tardía: la lección que deja el fallo Villouta

El caso del expediente de la muerte de Alan Villouta, no fue un error, fue desidia, pero también expone el atoradero judicial.

Plazos imposibles y justicia tardía: la lección que deja el fallo Villouta

Por:Franco Ambrosini
Diputado provincial

 Un expediente es un lugar extraño, ahí adentro una persona de veintiún años que volvía de trabajar se convierte en un número, con una carátula que lleva el nombre del autor de su muerte y el delito imputado. Es decir, traduce el dolor, la amargura y el sufrimiento a un conjunto de palabras. Es verdad que así debe ser para poder desarrollar la labor judicial. El problema es que la traducción parece ser tan eficaz que después se abre el expediente y no se ve a nadie, ven un papel y sobre el papel parece que ya nada tiene consecuencias.

A Alan Villouta lo mataron en el Acceso Sur en agosto de 2017. El conductor que lo atropelló fue condenado en abril de 2020. La semana pasada quedó sobreseído por prescripción de la acción penal.

El expediente en cuestión estuvo casi seis años en la instancia de Corte. Tras la condena, el abogado defensor presentó recurso de casación por los albores del año 2020 y que finalmente se rechazó en febrero de este año, notificándose un mes después. A la postre, continuo el recurso extraordinario federal que se rechazó el 13 de abril, a un día del vencimiento del plazo de prescripción y se notificó cuatro días más tarde de prescripta. Esto no fue un error, fue desidia y hay que decirlo con esa palabra porque cualquier atenuante que se le busque es falso.

Dicho eso, quedarse con la crítica sería cómodo. Porque el funcionamiento ordinario de la Corte, con sus demoras, no se parece a lo que pasó en esta causa y si la discusión pública se agota en el escándalo, el problema de fondo sigue intacto.

La realidad es que Mendoza es una de las provincias más litigiosas del país. Arriba de todo el sistema hay siete ministros entre los que se sortean tres por cada expediente que ingresa. Ejercen, además, la superintendencia de todo el Poder Judicial, resuelven conflictos de competencia, atienden lo contencioso administrativo en instancia originaria y dictan las acordadas que ordenan el funcionamiento cotidiano de los tribunales. La cantidad de recursos y causas que ingresa por año no guarda hoy ninguna proporción. Quien litiga lo sabe, la demora ordinaria de la Corte no se explica por desidia, se explica porque las cuentas no dan.

Por otro lado, los códigos dicen otra cosa: el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario fija plazos para resolver; el Código Procesal Penal también; la Ley 3918, que rige el proceso administrativo, también, pero son términos escritos para otros volúmenes de trabajo de otra época. Es muy difícil que todos se cumplan.

Ahí también está el daño real, más profundo e invisible que cualquier caso individual. Un plazo que se incumple y no tiene consecuencia deja de ser un plazo. Pero el problema es cuando el término es notoriamente imposible, todo pasa a ser igualmente incumplido. Hoy en los hechos demorar ocho meses y demorar seis años quedan en la misma bolsa, sin diferencia de reproche, es más, sin reproche. Ese es, en definitiva, el terreno donde una desidia como la del caso Villouta pudo pasar inadvertida durante años sin que nadie tuviera que dar una explicación. No hubo sorpresa al detectarse un plazo incumplido porque simplemente no se pueden cumplir.

La salida por el bien de la sociedad es un intercambio incómodo para ambos lados. Primero, hay que reconocer que los plazos vigentes impuestos por el legislador son irreales y ampliarlos. Sentarse con el Poder Judicial, mirar cuántas causas ingresan por año, cuánto demanda estudiar seriamente un recurso extraordinario, una acción procesal administrativa, una casación y fijar un término que un ministro pueda cumplir trabajando bien. El número de días lo va a dar el trabajo real. Segundo, a cambio de esa ampliación -la parte más difícil del trato- que el plazo sea fatal. Vencido, el ministro pierde la competencia sobre la causa, el expediente pasa automáticamente al que sigue en el orden de estudio y el acuerdo se celebra sin su voto o con un subrogante, sin que nadie deba pedirlo ni resolverlo. Ahora bien, el vencimiento con nombre y fecha, se publica y es causal de mal desempeño. Un plazo razonable que igual se incumple no tiene la excusa de la sobrecarga.

Es un trato leal, un pacto de caballeros. Se le da a la Corte el tiempo que realmente necesita y se le exige, a cambio, que ese tiempo se respete sin excusa. Hoy no tenemos ni lo uno ni lo otro.

Hay además algo que puede hacerse mañana y no cuesta un peso. Cuando llega un recurso contra una sentencia condenatoria, la Secretaría de Corte debería computar en el mismo acto la fecha de la condena y el día exacto en que la causa prescribe, y ese dato tendría que figurar en la carátula del expediente electrónico, visible para todos, para el ministro, el fiscal, la querella y la defensa, con tratamiento preferente para las causas que estén a menos de un año del límite. Hoy ese cómputo no existe en ningún lado. El plazo corre en silencio y se descubre cuando ya venció o casi. El sentido común nos dice que un expediente que llega con la fecha de su propia muerte escrita en la tapa se maneja de otro modo o por lo menos así debería ser.

A la familia de Villouta se le falló. No hay manera de decirlo más suave y no corresponde intentarlo. Lo que sí corresponde es que del caso salga algo más que la indignación, que como la acción penal en contra de Verdenelli, se diluye en el tiempo para el resto de la sociedad. Necesitamos plazos reales que se puedan cumplir, consecuencias graves y tangibles cuando no se cumplen. 

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