Monotributo: así quedarían las nuevas escalas tras la inflación de junio

La actualización semestral por inflación modificará los topes de facturación y las cuotas del régimen simplificado. La recategorización podrá realizarse entre el 15 de julio y el 5 de agosto, mientras que las nuevas categorías regirán desde agosto.

Monotributo: así quedarían las nuevas escalas tras la inflación de junio

El régimen de Monotributo se prepara para una nueva actualización semestral que redefinirá las escalas, los límites de facturación y las cuotas que deberán abonar los contribuyentes. El ajuste se realiza tomando como referencia la inflación acumulada en el semestre, luego de que el INDEC informara un Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 1,9% en junio, dato que completa el período utilizado por la Ley 24.977 para recalcular los parámetros del sistema.

La modificación impactará de manera directa sobre miles de monotributistas, que deberán verificar si continúan encuadrados en su categoría actual o si corresponde una recategorización.

El trámite de julio únicamente alcanza a quienes, de acuerdo con los parámetros vigentes, deban subir o bajar de categoría. En cambio, quienes mantienen los mismos valores o llevan menos de seis meses inscriptos en el régimen no tienen que realizar ninguna gestión, ya que el sistema conserva automáticamente la categoría vigente.

Qué aspectos se toman en cuenta para recategorizarse

La facturación anual no es el único elemento que determina la categoría. ARCA también considera otros tres parámetros:

-los ingresos brutos devengados durante los últimos doce meses;

-el monto de los alquileres vinculados a la actividad;

-la superficie afectada al negocio;

-y el consumo de energía eléctrica.

Por ese motivo, un contribuyente puede verse obligado a cambiar de categoría aun cuando sus ventas no hayan variado significativamente, si alguno de los restantes indicadores supera los límites establecidos.

Además, los especialistas recuerdan que uno de los errores más frecuentes consiste en calcular la facturación según lo efectivamente cobrado y no sobre los ingresos devengados. En consecuencia, una factura emitida en junio, aunque se cobre meses después, debe computarse dentro del período correspondiente para evitar inconsistencias ante el organismo fiscal.

Fechas clave del trámite

El calendario oficial establece que la recategorización podrá realizarse desde el 15 de julio hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.

Durante julio, los monotributistas continuarán abonando la cuota correspondiente a la categoría vigente. En caso de corresponder un cambio, la nueva categoría comenzará a regir con el vencimiento de agosto. El trámite se realiza de forma online mediante el servicio "Monotributo" disponible en el sitio web de ARCA con clave fiscal.

ARCA advierte sobre errores frecuentes

El organismo también dispone de una modalidad de recategorización simplificada que propone automáticamente una categoría sobre la base de la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos.

Sin embargo, los especialistas recomiendan no aceptar esa sugerencia sin revisar previamente toda la información, ya que pueden existir operaciones cobradas por transferencias, billeteras virtuales o terminales electrónicas que no hayan sido consideradas correctamente por el sistema. Una clasificación errónea puede derivar en diferencias impositivas futuras.

Asimismo, ARCA cruza los datos de facturación con movimientos bancarios, consumos y acreditaciones. Si detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la actividad real, puede realizar una recategorización de oficio o incluso excluir al contribuyente del Monotributo cuando se superen los topes máximos del régimen. En esos casos, además del cambio de categoría, pueden aplicarse intereses y sanciones.

Cómo quedarían las nuevas escalas

Aunque ARCA todavía no publicó el cuadro definitivo, ya circulan estimaciones elaboradas a partir del mecanismo de actualización por inflación.

De acuerdo con esos cálculos:

Categoría A: tope de ingresos brutos de $12.009.410,45, superficie de hasta 30 m², consumo eléctrico de 3.330 kW y alquileres de hasta $2.792.886,15. La cuota incluye un impuesto integrado de $5.585,77, mientras que los aportes previsionales y de obra social elevan el total a $49.527,18.

Categoría B: ingresos de hasta $17.595.182,74, superficie máxima de 45 m² y consumo de 5.000 kW. El impuesto integrado asciende a $10.612,98 y los aportes totalizan $56.379,08.

Categoría C: límite de ingresos de $24.670.494,31, superficie de 60 m² y consumo de 6.700 kW. El impuesto integrado será de $18.246,86 para servicios y $16.757,32 para venta de bienes, con aportes totales de $66.020,11 y $64.530,57, respectivamente.

Entre las categorías más altas, la H permitiría ingresos de hasta $81.924.660,37, con un impuesto integrado de $409.623,31 para servicios y $204.811,64 para venta de bienes. Sumando los aportes previsionales y de obra social, las cuotas alcanzarían $522.706,67 y $317.895, respectivamente.

En el extremo superior del régimen, la categoría K tendría un tope de ingresos de $126.610.838,74. El impuesto integrado llegaría a $1.368.514,20 para locaciones y prestaciones de servicios y a $456.171,40 para venta de bienes. Con los aportes previsionales y de obra social, el monto total ascendería a $1.614.446,02 y $702.103,22, según la actividad desarrollada.

También se actualizaría el piso de Ganancias

En paralelo, también se difundieron estimaciones sobre el nuevo mínimo a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarían a tributar el Impuesto a las Ganancias.

Los cálculos indican que el piso de remuneración bruta sería de:

-$3.505.431 para un trabajador soltero.

-$3.792.485 para un soltero con un hijo.

-$4.079.540 para un soltero con dos hijos.

-$4.648.749 para un trabajador casado con dos hijos.

La actualización semestral busca evitar que la inflación reduzca el alcance real de las escalas del Monotributo y empuje a los contribuyentes hacia categorías superiores sin que exista un crecimiento genuino de su actividad económica. No obstante, el incremento de las cuotas se aplicará conforme al ajuste por inflación, independientemente de la evolución particular de los ingresos de cada monotributista.

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