Mendoza cambia las reglas para cuidar el arbolado público

La reglamentación de la Ley 9702 establece planes de manejo cada cuatro años, un registro digital único y nuevos criterios ambientales. También fija sanciones por intervenciones no autorizadas y obliga a erradicar de inmediato los ejemplares que representen un riesgo inminente.

Mendoza cambia las reglas para cuidar el arbolado público

El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9702, sancionada en marzo, y puso en marcha un nuevo esquema para administrar y proteger el arbolado público de toda la provincia. La normativa busca darle mayor protagonismo a los municipios en el manejo cotidiano de los árboles, pero bajo criterios ambientales y técnicos comunes definidos por la Provincia.

A partir de esta reglamentación, los municipios serán responsables de cuidar, mantener, fiscalizar y controlar los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos de sus respectivos departamentos.

La Provincia, en tanto, tendrá a su cargo establecer los criterios ambientales generales y supervisar su cumplimiento a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. También continuará interviniendo sobre el arbolado ubicado en rutas, caminos, cauces de riego y otros espacios que correspondan a jurisdicciones provinciales o nacionales.

El objetivo es descentralizar las tareas diarias sin perder una política común para el manejo del bosque urbano mendocino.

Planes de manejo cada cuatro años

Uno de los principales cambios será la obligación de los municipios de elaborar un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público cada cuatro años. El documento tendrá carácter de declaración jurada y deberá establecer cómo se organizarán las distintas tareas durante ese período.

Los planes deberán contemplar cronogramas de trabajo, sistemas y frecuencias de riego, protocolos para árboles con riesgo de caída, reacondicionamiento de nichos y acequias, extracción y reemplazo de ejemplares, poda, manejo sanitario y nutricional, reforestación y ocupación de nichos vacíos.

También deberán prever las obras que puedan afectar al arbolado y establecer mecanismos para reducir su impacto.

Tres árboles por cada ejemplar erradicado

La nueva reglamentación incorpora además una regla central para la reposición: por cada árbol que sea erradicado deberán plantarse al menos tres nuevos ejemplares.

La proporción podrá ser incluso mayor cuando se trate de árboles de mayor edad, tamaño o valor ecológico, de acuerdo con los criterios establecidos para determinar la compensación.

De esta manera, la eliminación de un ejemplar deberá estar acompañada por una estrategia de recuperación del patrimonio forestal y no solamente por su reemplazo individual.

Un registro digital para todos los árboles

Otro de los pilares del nuevo sistema será la plataforma Mi Árbol, que funcionará como registro digital oficial del arbolado público provincial.

Los municipios deberán incorporar allí información sobre los ejemplares y mantener actualizados los datos sobre erradicaciones, talas y nuevas plantaciones.

Los departamentos del Gran Mendoza que ya utilizan la plataforma deberán actualizar su información. En tanto, los municipios que todavía no tengan un censo previo dispondrán de 90 días desde la creación de su usuario para comenzar con la carga de datos.

La herramienta permitirá además realizar un seguimiento de las intervenciones y generar reportes de acceso público, con el objetivo de mejorar la transparencia y la disponibilidad de información sobre el patrimonio forestal.

Qué árboles se podrán plantar

La reglamentación también establece criterios para seleccionar las especies y definir su ubicación. Entre los aspectos que deberán evaluarse aparecen la generación de sombra, la continuidad de la copa, la resistencia al estrés urbano y sanitario y la capacidad de favorecer la adaptación ambiental.

También deberán evitarse especies que puedan generar determinados riesgos, como aquellas con espinas o frutos peligrosos.

Los municipios podrán optar por mantener determinadas especies en tramos específicos o utilizar esquemas de policultivo, siempre que la decisión tenga una fundamentación técnica y responda a las características ambientales y urbanas de cada sector.

Cuándo se podrá eliminar un árbol

La normativa limita la erradicación de ejemplares a situaciones que tengan una justificación técnica. Entre ellas se encuentran la muerte o deterioro irreversible, problemas graves de estabilidad, enfermedades incurables, daños importantes sobre infraestructura que no puedan solucionarse mediante otras alternativas y determinados riesgos para la seguridad.

En cambio, la caída de hojas o flores, las alergias estacionales o la obstrucción de cartelería y fachadas comerciales no serán motivos suficientes para eliminar un árbol cuando existan alternativas de manejo sustentable.

La poda, el mantenimiento, la erradicación y cualquier otra manipulación del arbolado público seguirán siendo tareas reservadas a las autoridades competentes. Los particulares no podrán realizar estas intervenciones por cuenta propia.

Los vecinos sí podrán denunciar problemas de riego, plagas, enfermedades o intervenciones indebidas mediante los canales oficiales.

Qué pasa cuando existe riesgo de caída

Uno de los puntos que establece un procedimiento específico es el de los árboles que representan un peligro inminente para las personas.

Cuando exista un riesgo concreto de caída, el municipio o la autoridad correspondiente deberá proceder a la erradicación inmediata del ejemplar. Posteriormente tendrá que elaborar un informe técnico y presentar material fotográfico que documente la intervención ante la autoridad provincial.

Nuevas multas y un certificado para los municipios

El Gobierno también creó el Certificado de Gestión del Arbolado Público, que tendrá carácter anual y permitirá acreditar que cada municipio cumple con los criterios técnicos mínimos establecidos por la normativa.

La certificación será necesaria para acceder a los beneficios de coparticipación del Fondo Forestal.

Además, el régimen de infracciones establece tres categorías: leves, graves y muy graves. Las sanciones podrán incluir apercibimientos, multas y obligaciones de recomposición, reparación o compensación.

Entre las infracciones graves figuran la poda sin autorización, el daño a las raíces, la cementación de nichos y la erradicación de ejemplares sin permiso.

En tanto, la destrucción de dos o más árboles, los desmoches severos y el envenenamiento de ejemplares podrán ser considerados infracciones muy graves.

Con la reglamentación de la Ley 9702, Mendoza busca avanzar hacia un modelo de gestión del arbolado basado en planificación de largo plazo, mayor participación municipal, criterios ambientales comunes y control digital. El nuevo esquema apunta a proteger uno de los elementos más característicos del paisaje mendocino y, al mismo tiempo, adaptar el bosque urbano al crecimiento de las ciudades.

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