Nuevo cepo para las empresas que quieran comprar dólares

Desde este lunes, las entidades financieras deberán requerir una Declaración Jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios.

Nuevo cepo para las empresas que quieran comprar dólares

Por: Mendoza Post

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) impulsó un nuevo cambio en las normas para la compra de dólares. En este caso, es para obstaculizar maniobras de empresas que realizaban operaciones de contado con liquidación al tiempo que acudían al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

Desde el BCRA señalaron a El Cronista que se aplicó porque había firmas que hacían operaciones de CCL con el CUIT del holding controlante, y accedían al MULC con el otro, y que de esa manera eludían la restricción.

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Con la modificación, si la firma controlante hace CCL, la firma controlada no podrá acceder a dólares al mercado oficial. "Nadie en el Grupo va a poder hacer CCL si van a acudir al MULC", resumen.

En segundo lugar, agregan puertas adentro la autoridad monetaria, también se detectó que había quienes en vez de hacer operaciones de CCL "tradicional" -es decir, vender los títulos contra dólares-, efectuaban un canje entre títulos públicos locales y bonos estadounidenses y luego vendían estos contra cable. Con la nueva normativa, creen en el BCRA, se cierra el camino a ese canje.

La comunicación A 7327, indican desde el Central "es para grupos económicos" y "no afecta a los ahorristas minoristas".

"Es una norma 100% operativa. No hay un cambio de reglas de juego, sino un mayor control", subrayan. Y explican que fue emitida este sábado para dar 48 horas de tiempo a los bancos para ajustar el sistema y no tener demoras este lunes en la apertura del mercado de cambios.

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A partir de ahora, por lo tanto, las entidades financieras deberán requerir una Declaración Jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios. En ella, deberán informar que en los 90 días anteriores ni en los 90 días posteriores concertaron o concertarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

La Declaración Jurada debe incluir el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo, a quienes también les alcanza la limitación de realizar operaciones o canje de títulos con liquidación en moneda extranjera.

Las entidades financieras deberán requerirlas con las operaciones que se cursen a partir de la apertura del mercado de este lunes 12 de julio. Fuente: El Cronista



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