La empresa había cuestionado la sanción y atribuyó la diferencia de precios al contexto económico. El Gobierno rechazó el planteo y sostuvo que el consumidor debe recibir información cierta sobre cuánto cuesta un producto.
Multaron otra vez a un supermercado por cobrar en caja más de lo exhibido
El Gobierno de Mendoza confirmó una multa de $437.500 contra SAUDA S.R.L. (Blow Max) luego de que una inspección detectara una diferencia entre el precio exhibido en góndola y el importe cobrado en caja.
La decisión quedó plasmada en el Decreto 1662, fechado el 13 de agosto de 2026, mediante el cual el gobernador rechazó el recurso jerárquico presentado por la firma contra una resolución de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial.
Según consta en el decreto del Ministerio de Producción de Mendoza, el procedimiento comenzó después de que inspectores labraran el Acta de Infracción Nº 00000724. Allí quedó registrada una diferencia entre el valor informado al consumidor en el lugar donde estaba exhibido el producto y el que finalmente se aplicó al concretar la compra.
La autoridad provincial consideró que esa conducta constituye una infracción al régimen de Lealtad Comercial, debido a que puede generar confusión sobre el precio real de los productos.
Ver: Multan a un supermercado por cobrar un precio distinto al de la góndola
La empresa intentó revertir la sanción en distintas instancias administrativas. Primero presentó un recurso contra la resolución que había impuesto la multa. Ese planteo fue rechazado mediante la Resolución Nº 313/2025, del 2 de octubre de 2025. Luego acudió al Gobierno provincial mediante un recurso jerárquico.
Entre sus argumentos, SAUDA sostuvo que la sanción carecía de una fundamentación suficiente y cuestionó tanto su razonabilidad como su proporcionalidad. También planteó que el organismo había aplicado un criterio excesivamente formal al momento de analizar lo sucedido.
Uno de los puntos centrales de la defensa fue el contexto económico. La firma señaló que la volatilidad de determinadas variables ajenas a su control podía haber influido en la diferencia detectada y planteó que esa situación debía ser considerada como un supuesto de fuerza mayor.
Ese argumento no fue aceptado
El Ejecutivo provincial concluyó que la empresa no presentó elementos suficientes para demostrar que existiera una situación extraordinaria capaz de justificar la discrepancia entre ambos precios. Tampoco encontró irregularidades que permitieran invalidar el procedimiento administrativo.
El decreto remarca que, en este tipo de infracciones, resulta determinante comprobar objetivamente la conducta. En este caso, la inspección constató que el valor informado al público no coincidía con el aplicado en el momento de pagar.
Además, el Gobierno consideró válida el acta realizada por los inspectores y recordó que esos documentos tienen valor probatorio mientras no sean desvirtuados mediante pruebas suficientes.
La normativa nacional de Lealtad Comercial prohíbe brindar información que pueda inducir a error o confusión respecto del precio o de las condiciones en las que se ofrece un producto o servicio.
Para la Provincia, una diferencia entre góndola y caja afecta directamente el derecho del comprador a conocer de manera clara cuánto deberá pagar antes de decidir una compra.
SAUDA también objetó el monto de la sanción. Sin embargo, el Gobierno sostuvo que los $437.500 aplicados se encuentran dentro de los parámetros previstos por la legislación y descartó que se tratara de un castigo desproporcionado.
Para fundamentar esa conclusión, el decreto menciona que el régimen vigente permite imponer multas de entre una y 10 millones de Unidades Móviles. A su vez, la Resolución Nº 21/2025 de la Secretaría de Comercio Interior había establecido para cada Unidad Móvil un valor de $1.102,28.
A partir de esa escala, la administración provincial consideró que la sanción aplicada se ubica muy por debajo del máximo permitido.
El Ejecutivo también descartó que durante el expediente se hubiera vulnerado el derecho de defensa de la empresa. Señaló que SAUDA tuvo la posibilidad de realizar sus descargos, presentar pruebas y recurrir las decisiones adoptadas por la autoridad de aplicación.
Finalmente, el Gobierno admitió formalmente el recurso jerárquico porque había sido presentado dentro de los plazos correspondientes, pero lo rechazó en cuanto al fondo.
De esa manera, quedó confirmada en todos sus términos la Resolución Nº 313/2025 y, con ella, la multa de $437.500 por la diferencia entre el precio de góndola y el cobrado en caja.
También fue rechazado el pedido de la empresa para suspender la ejecución de la medida mientras se discutía administrativamente la sanción.
El año pasado fue multado
El año pasado, el Gobierno de Mendoza ya había multado con $300.000 a Sauda S.R.L. por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.
La medida se formalizó a través del Decreto Nº 1717 (12/08/2025), que rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico presentado por la firma y ratificó la resolución de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial.



