Más certidumbre para los contribuyentes.
Los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal para convencer a los ahorristas
El borrador actualizado del proyecto de Inocencia Fiscal que el Gobierno nacional prevé enviar al Congreso fue bien recibido por tributaristas, contadores y economistas especializados, quienes consideran que la nueva versión corrige varios de los aspectos que generaban incertidumbre entre los potenciales adherentes.
Las modificaciones incorporadas apuntan principalmente a otorgar mayores garantías frente a eventuales cuestionamientos de la administración tributaria y a precisar los criterios que determinarán cuándo una diferencia detectada por el fisco puede ser considerada una infracción relevante.
Uno de los cambios más valorados por los especialistas es la redefinición del concepto de "discrepancia significativa", una figura que en la versión original había despertado críticas por su falta de precisión. El nuevo texto establece parámetros concretos y amplía el margen permitido antes de que una diferencia pueda derivar en la pérdida de los beneficios previstos por el régimen.
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Para el tributarista César Litvin, el proyecto incorpora mecanismos que fortalecen la posición del contribuyente frente a posibles ajustes fiscales. Según explicó, el nuevo esquema permite discutir administrativamente cualquier observación formulada por el organismo recaudador y eleva a cinco millones de pesos el umbral para considerar significativa una discrepancia.
De acuerdo con el borrador, no habrá discrepancia significativa si la diferencia detectada no supera el 5% del monto establecido para la figura de evasión simple, actualmente fijado en 100 millones de pesos. En consecuencia, el margen permitido alcanzaría los cinco millones de pesos.
Otra de las novedades señaladas por los especialistas es la posibilidad de regularizar la situación una vez notificada una determinación de oficio. El proyecto contempla que los contribuyentes puedan rectificar declaraciones, cancelar diferencias o adherir a planes de pago dentro de un plazo determinado, manteniendo así los beneficios del régimen.
El texto también introduce limitaciones a las herramientas que podrá utilizar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para impugnar declaraciones. Según remarcaron los expertos, el organismo no podrá basarse en presunciones vinculadas a incrementos patrimoniales no justificados ni en movimientos bancarios para cuestionar automáticamente la situación fiscal de un contribuyente.
Asimismo, el borrador establece de manera explícita que la carga de la prueba recaerá sobre el propio fisco. Esto implica que será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia relevante, evitando que los contribuyentes deban acreditar por sí mismos la legitimidad de sus declaraciones.
Desde una perspectiva económica, José Vargas, director de la consultora Evaluecon, consideró que el proyecto busca reducir la incertidumbre tributaria y brindar previsibilidad.
Según el economista, la posibilidad de corregir errores sin perder automáticamente los beneficios del régimen constituye un incentivo para la regularización de activos que actualmente permanecen fuera del sistema financiero.
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