Casi 11 mil mendocinos beneficiados con la nueva exención de Ganancias

Sergio Massa anunció que en la primera cuota del aguinaldo de salarios brutos de hasta $880.000 quedarán exentos -por única vez- del impuesto a las Ganancias.

Casi 11 mil mendocinos beneficiados con la nueva exención de Ganancias

Por: Leonardo Otamendi

 El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso este miércoles que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000. Según informó esta mañana el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El anuncio del Gobierno.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias, y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En Mendoza, la cifra de trabajadores que quedarán exentos del pago del impuesto son 10.743. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que actualmente pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio, en todo el país.

La medida dispuesta por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.

Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.

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Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

El alivio fiscal definido por Massa alcanzará a 92.640 trabajadores y trabajadoras de la industria manufacturera.

Mientras que incluirá a 72.598 de la enseñanza; 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro; 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento.

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Asimismo, comprenderá a 41.633 trabajadores de información y comunicaciones; 33.682 de salud humana y servicios sociales; 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores; 28.501 de exploración de minas y canteras.

Del mismo modo, la exención beneficiará a 19.669 de la construcción; 18.161 de servicios de asociaciones y servicios personales; 16.923 de suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; 14.582 de policía y fuerzas de seguridad; 13.770 de servicios profesionales, científicos y técnicos.

Además, abarcará a 12.552 empleados y empleadas de actividades administrativas y servicios de apoyo; 8.376 de suministros de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; 4.515 de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; 3.092 de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; 2.236 de servicios de alojamiento y de comida; 1.013 de servicios inmobiliarios; 318 de servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.

A principios de mayo, Massa definió un nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría de $ 506.230 mensuales brutos, medida que benefició a 250.000 personas.

Además, decidió la eximición de Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad.

En el caso de Ganancias, a partir del nuevo mínimo no imponible, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

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