Las plataformas cripto inscriptas ante la CNV quedaron exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos. El Gobierno dice que el objetivo es equiparar las cargas fiscales dentro del sistema financiero.
El Gobierno eliminó el impuesto al cheque para billeteras y plataformas cripto
El Gobierno nacional eliminó el impuesto al cheque para las operaciones con criptomonedas y billeteras digitales. La medida, formalizada mediante el Decreto 475/2026 publicado este jueves 18 de junio en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
Hasta ahora, aunque una empresa o persona estuviera comprendida dentro de alguna exención del impuesto, perdía ese beneficio si los fondos involucrados tenían que ver con activos virtuales. Esa restricción había sido incorporada en 2021 y regía desde entonces para cualquier operación relacionada con el ecosistema cripto. El nuevo decreto la elimina por completo.
El Ejecutivo justificó el cambio señalando que resulta necesario adecuar la normativa a los avances tecnológicos e igualar el tratamiento fiscal entre distintos actores del sistema financiero que realizan actividades similares pero que, hasta hoy, no tenían las mismas cargas impositivas.
Los que más ganan con el cambio
El sector más beneficiado es el de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que por primera vez quedan incluidos de forma expresa en la lista de actividades exentas. Las cuentas que estos operadores usen exclusivamente para su actividad no pagarán el impuesto, siempre que estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de ARCA.
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La medida también alcanza a las empresas de pagos y cobranzas electrónicas, que ven ampliada su exención para incluir movimientos vinculados al depósito o retiro de efectivo en cuentas bancarias y de pago, así como a sus agentes oficiales. A su vez, las compañías que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito obtienen una exención sobre los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad.
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Las transportadoras de caudales también entran en el beneficio: sus cuentas usadas para rendir a los clientes el dinero efectivo recaudado quedarán exentas, siempre que la empresa figure en el registro del Banco Central (BCRA).
Todas las modificaciones rigen para los hechos imponibles que se produzcan desde el 18 de junio de 2026, fecha de publicación del decreto.



