Cómo evitar que te cobren el impuesto al Plazo Fijo

Se debate en la Comisión de Presupuesto donde el diputado Carlos Heller defendió el hecho de gravar los plazos fijos.

Cómo evitar que te cobren el impuesto al Plazo Fijo

Por: Mendoza Post

La Cámara de Diputados, con el apoyo del macrismo y la UCR, buscará sancionar la semana próxima un proyecto de ley que gravará con el Impuesto sobre los Bienes Personales a los plazos fijos.

El proyecto crea exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales a colocaciones en pesos en algunas Obligaciones Personales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros, señala el sitio iProfesional.

Pero pone como condición para cualquier exención en Bienes Personales, incluidos otros activos que estaban totalmente exentos, como los títulos públicos, plazos fijos y cajas de ahorro, que permanezcan 75% del año colocados en el banco en forma discontinua o desde el 1 de diciembre al 31 de mayo de cada año calendario en forma continua. Esto es, de 6 a 9 meses.

Las inversiones de personas humanas alcanzadas por esta cláusula son:

1. Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.

2. Títulos públicos.

3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.

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4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.

5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.

6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.

En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositen a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas, agregó Ceteri.

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Presupuesto, diputado Carlos Heller (Frente de todos porteño), defendió el hecho de gravar los plazos fijos salvo que se cumplan esas condiciones en la necesidad de fijar una "cláusula antielusiva".

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Heller dijo que "es una cuestión mundial. El Grupo de los 7 y el Grupo de los 20 está siempre tratando de acotar las maniobras elusivas. La lucha contra la elusión es permanente y es sin fin".

Hasta hora, relató Heller, los contribuyentes "invertían en plazos fijos exentos cerca del 30 de diciembre, un día antes del cierre de ejercicio, y desarmaban esa posición muy rápidamente para volver a colocaciones, por ejemplo en dólares".

Los efectos económicos

Félix Rolando, del estudio Andersen, advirtió en el mencionado sitio que esta medida será "un desincentivo claro a la inversión en entidades financieras, porque ya existía un castigo en Ganancias y ahora se agrava con la imposición patrimonial en Bienes Personales".

Esta medida significa que si la tasa pasiva no compensa, subiendo, esto es menos demanda especulativa de pesos, Y si la tasa sube compensado, a la larga el costo se traslada al demandante de crédito.

La voz oficial de los contadores

Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), "el proyecto incorpora mayores requisitos para acceder a la exención con el objetivo de evitar algunas maniobras que pueden darse en la práctica, como por ejemplo depositar moneda extranjera en el banco pocos días antes del 31/12 de cada año y luego retirarlo los primeros días del año siguiente con el único fin de gozar de la exención".

Si bien ya existe una norma dentro del Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales que prevé que cuando las variaciones patrimoniales operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al impuesto hicieran presumir una finalidad de evasión del gravamen, se faculta a la AFIP a la determinación del impuesto, no hemos tomado conocimiento de que la AFIP la haya aplicado", advirtió Russo.

"De prosperar el proyecto, como regla general para acceder a la exención, esos plazos fijos deberán permanecer como mínimo en el patrimonio el 75 % de los días del año, es decir más de 9 meses. Lo importante es que la restricción a la exención no aplica en caso de nuevos depósitos que sean producto de renovaciones, o si el origen de los depósitos son ingresos provenientes del Monotributo o derivados del trabajo personal", sostuvo Russo.

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"Asimismo, de no llegar a cubrir la permanencia mínima de 9 meses, hay una excepción a ese requisito, que radica en que los depósitos permanezcan en forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1/12 del período fiscal respectivo y hasta el 31/5 del año siguiente", consideró Russo.

El mecanismo impositivo

A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que requiere el transcurso de un período anual, el hecho imponible de Bienes Personales se configura en forma instantánea, dado que alcanza el conjunto de bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, comentó Rolando.

Sin embargo, a través del proyecto de modificación legal, se incorporan condiciones de temporalidad para que resulten efectivas determinadas exenciones, aclaró Rolando.

Si bien se incorporan nuevas exenciones, las mismas se condicionan al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

1. Que la inversión se mantenga como mínimo el 75% de los días del año calendario (aproximadamente 9 meses). Este requisito no aplica a las reinversiones que se realicen.

2. Que la inversión se mantenga desde el 1/12 de un año y hasta el 31/5 del año siguiente (6 meses).

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Las condiciones mencionadas también aplicarían a las inversiones en títulos públicos y plazos fijos.

De esta manera, si bien los plazos fijos se encontraron exentos del impuesto sin importar su modalidad de constitución (moneda nacional, sin ajuste, con ajuste, moneda extranjera, etc.), ahora deberá verificarse la condición de temporalidad mencionada, remarcó Rolando.

Con el nuevo proyecto, si una persona por ejemplo constituye un plazo fijo durante un plazo de 9 meses, desde el 1/6 de un año hasta el 31/1 del año siguiente no gozara del beneficio de exención, dado que no se cumplimiento ninguno de las dos condiciones mencionadas.

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