Un fallo de la Corte Suprema puede sobreseer a 3 mil evasores de AFIP

El máximo tribunal definió que debe aplicarse la ley anterior a la sancionada en 2017 y ordenó al organismo tributario a revisar si el monto de la evasión constituye un delito penal.

Un fallo de la Corte Suprema puede sobreseer a 3 mil evasores de AFIP

Por: Mendoza Post

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría sobreseer a más de tres mil evasores de impuestos cuyos casos fueron elevados a juicio por la Afip.

El fallo de la Corte aplica el criterio de "ley más benévola" e interpreta que no se puede aplicar la ley 27.430 que modificó los impuestos en 2017, sino que hay que aplicar la ley anterior en unos 3000 casos que están en la justicia.

Más allá del criterio de que la nueva ley no puede ser retroactiva, la Corte entiende que la modificación en los montos cuantitativos de la nueva ley 27.430 "no puede ser considerada una actualización por efecto de la depreciación monetaria", como lo habían interpretado los jueces, los fiscales y la AFIP y que, por eso, debe aplicarse la anterior.

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Además, en el fallo, la Corte pronunció que la Sala III de Casación debió haber hecho un fallo plenario como solicitó en su momento María Eugenia Vidal, debido a que distintas salas de la misma Cámara de Casación fallaban de forma distinta a la hora de definir si el monto de la evasión constituía un delito penal tributario.

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Pero la Sala III no hizo el fallo plenario y Vidal recurrió a la Corte, que analizó el caso de Matías Fernando Cristóbal Vidal, que terminó finalmente sobreseído por el fallo del máximo tribunal.

En su crítica a la Sala III, la Corte explicó que hubo "ausencia de una respuesta institucional seria que -en términos de eficacia y eficiencia- atendiera a la situación a la que estaba llamada a contrarrestar, siendo que -en definitiva- solo sumó mayor indefinición e incertidumbre al estado de cosas existente", lo que conspiró contra una buena y pronta administración de justicia.

Ahora, la justicia deberá revisar las causas para ver si debe aplicarse la misma resolución que el caso de Cristóbal Vidal y la Afip deberá adecuar sus criterios a la hora de definir cuándo la evasión se convierte en delito penal tributario. 

Con información de La Nación

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