Por qué podés quedarte afuera del monotributo

Tras la difusión del proyecto de ley que sería tratado en las sesiones extraordinarias por el Congreso, cabe esperar la aplicación de mecanismos sistémicos de exclusión que están contemplados en la iniciativa. Cuáles son.

Por qué podés quedarte afuera del monotributo

Por:InfoMendoza

Luego de la conferencia de prensa de la titular de la AFIP y después de la difusión del proyecto de ley que sería tratado en las sesiones extraordinarias por el Congreso, podría avizorarse que la depuración del Monotributo, tal como lo desearía el Fondo, vendría centrada por la aplicación de los mecanismos sistémicos de exclusión que están previstos en la ley. Estos indicios, que tiene el Fisco para excluir de oficio a los pequeños contribuyentes, fueron suspendidos a partir del mes de octubre del 2019, rigiendo hasta el 4 de enero de este año. 

Los procedimientos de expulsión, si bien fueron suspendidos, no fueron eliminados, ya que una vez que concluya el beneficio quedaba por definir cómo iban a ser reimplantados, haciendo un "borrón y cuenta nueva" o revisando lo que sucedió durante los meses de vigencia de la medida, reflotando las consecuencias fiscales de manera retroactiva. 

Otra de las medidas de alivio fue la suspensión de las bajas del Régimen Simplificado por falta de pago de diez mensualidades consecutivas; en este caso, tendrá que abonar lo adeudado y volverse a inscribir en el Monotributo. Este perdón estuvo vigente desde marzo, mes en que comenzaron los efectos de la pandemia.

La suspensión del régimen simplificado fue otro alivio.

Situaciones que habilitan a la AFIP a las bajas de oficio

-Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

-La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- excede el límite máximo de los ingresos.

Ver: Impuestos 2021: calendario, bases, pagos y mínimo no imponible

-Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

-El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.

-Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

-Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.

-Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.

-Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

-Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

-Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.

-El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.

11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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