La Corte favoreció a jubilados que reclaman la devolución de Ganancias

El fallo está relacionado a los beneficiarios a los que les descontaron el impuesto al pagar retroactividades de sentencias. Los detalles.

La Corte favoreció a jubilados que reclaman la devolución de Ganancias

Por: Mendoza Post

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación beneficia a jubilados que reclaman la devolución de Ganancias. El máximo tribunal resolvió que Anses debe devolverles lo descontado de retroactividades surgidas de sentencias sobre reajustes de haberes y no deben hacer un reclamo en AFIP.

Según La Nación, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti expresaron que "no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal".

Para llegar a esa decisión, tuvieron en cuenta la edad de las personas que reclaman, dado que la edad avanzada implica "una clara presunción de fragilidad" incompatible con "pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente" la espera para que se cumplan los derechos.

La Corte resolvió que Andes debe devolverles lo descontado. 

La causa "Garay, Corina Elena c/ Anses s/ Reajustes varios" por reajuste de haberes había comenzado en el año 2009. La jubilada pudo cobrar la sentencia que había obtenido a su favor. Según el fallo de la Corte, al pagarle el retroactivo correspondiente, la Anses le descontó un monto equivalente a poco más de un 13%.

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En 2014 determinaron en primera instancia que esa retención no debió haberse efectuado. De todas formas, entendieron que no le correspondía hacer la devolución a ANSES, sino que debía ir a hacer el trámite en AFIP.

Dos años después, Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó esa decisión. Para la Corte, es un "exceso ritual manifiesto que vulnera la tutela judicial efectiva". 

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