Claves para pedir la devolución del 35% del dólar ahorro

Todo lo que hay que saber antes de realizar el trámite.

Claves para pedir la devolución del 35% del dólar ahorro

Por: Mendoza Post

Iniciado el 2022, ya se puede pedir a AFIP la devolución de las percepciones del 35% realizadas durante el año pasado. Se trata de percepciones que el organismo realiza por la compra de dólar ahorro, compras con tarjeta de crédito y en moneda extranjera que se paga en pesos. 

También afecta, entre otras cosas, a la adquisición de servicios en el exterior vía agencias de turismo y a la compra de pasajes al exterior.

La devolución de las percepciones está establecida en la Resolución General 4815 de AFIP y en el micrositio "Régimen de devolución de percepciones".

El consultor tributario Sebastián M. Domínguez sintetizó todo lo que hay que hacer para realizar el trámite en una nota escrita en Infobae.

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

Vas a poder solicitar la devolución siempre que no estés inscripto en el impuesto a las ganancias ni en el de bienes personales, y siempre que no te corresponda realizar inscripción en alguno de los dos.  Además, podrás hacerlo siempre que trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador como agente de retención.

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?

El pedido de devolución es improcedente cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales; por otra parte, cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. Por último, también lo es cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.

Ver más: Cómo solicitar ante AFIP la devolución de las percepciones del 35%

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos: poseer CUIT; poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior; informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU" y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2021 completo o un trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.

6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

Ver:  La AFIP recaudó 11 billones de pesos en todo el 2021

7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT. Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas. En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

8) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis Retenciones"?

La recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

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9) ¿Cómo realizo el seguimiento del trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".

10) ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron. 

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

11) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.

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12) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

13) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio "Declaración de CBU".

14) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

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