Cuánto cuestan las multas por incumplir los vencimientos de agosto

El organismo aplicará sanciones automáticas en algunos casos y sumará intereses sobre las obligaciones pagadas fuera de término.

Cuánto cuestan las multas por incumplir los vencimientos de agosto

Por: Franco Cerroni

Agosto llega con un calendario cargado para los contribuyentes y con sanciones que pueden resultar muy costosas para quienes no cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Además de los intereses por mora, algunas presentaciones omitidas generan multas automáticas que alcanzan los $440.000 y, de mantenerse el incumplimiento, pueden terminar en embargos o ejecuciones fiscales.

Uno de los vencimientos más importantes del mes corresponde al Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas. ARCA prorrogó la presentación de las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto para todas las terminaciones de CUIT.

Quienes no presenten la declaración jurada dentro del plazo quedan expuestos a una multa automática de $220.000, prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683, modificada por la Ley de Inocencia Fiscal. No obstante, si el contribuyente regulariza la situación y paga la sanción dentro de los 15 días posteriores a la notificación, el importe se reduce al 50% ($110.000) y no quedan antecedentes infraccionales.

Si, además, la declaración arroja un saldo a pagar, también se generan intereses resarcitorios desde el vencimiento del pago, que operó el pasado 27 de julio.

IVA: multas de hasta $440.000

Durante agosto también vencen las declaraciones juradas de IVA y la presentación del Libro IVA Digital correspondientes al período julio 2026.

El cronograma quedó establecido de la siguiente manera:

- CUIT terminados en 0 y 1: 18 de agosto.

- CUIT 2 y 3: 19 de agosto.

- CUIT 4 y 5: 20 de agosto.

- CUIT 6 y 7: 21 de agosto.

- CUIT 8 y 9: 24 de agosto.

La falta de presentación de la declaración jurada determinativa implica una multa automática de $220.000 para personas humanas y de $440.000 para personas jurídicas.

En tanto, el incumplimiento del Libro IVA Digital puede encuadrarse como una infracción a los deberes formales, con sanciones que van desde $150.000 hasta $2.500.000, especialmente cuando no se responden requerimientos del organismo.

Monotributo: qué pasa si no se recategoriza

En el régimen simplificado no existen multas automáticas por falta de declaración jurada, ya que ni la recategorización ni el pago mensual tienen ese carácter.

Sin embargo, el calendario contempla dos fechas clave:

• 5 de agosto: recategorización.

• 20 de agosto: vencimiento de la cuota mensual.

Si el contribuyente omite recategorizarse o lo hace en una categoría inferior a la que le corresponde, puede recibir una sanción equivalente al 50% del impuesto integrado y de los aportes previsionales que debería haber abonado.

Por otra parte, el pago fuera de término genera intereses desde el día siguiente al vencimiento y la falta de pago de 10 cuotas consecutivas provoca la baja automática del Monotributo.

Autónomos y empleadas domésticas

Los aportes de Autónomos correspondientes a julio también vencen durante agosto, según la terminación del CUIT.

En el caso del régimen de Casas Particulares, el formulario de aportes y contribuciones (F.102/RT) vence el 10 de agosto.

En ambos casos no existen multas por falta de presentación de declaraciones juradas, aunque sí se aplican intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento. En el régimen de empleadas domésticas, además, el atraso puede afectar el cómputo previsional y suspender la cobertura de la obra social y la ART hasta regularizar la situación.

Las multas más elevadas corresponden a las declaraciones juradas de IVA y Ganancias presentadas fuera de plazo. 

Bienes Personales

Quienes no hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso para Bienes Personales (REIBP) deberán afrontar el primer anticipo del período fiscal 2026 en las siguientes fechas:

- CUIT 0, 1, 2 y 3: 13 de agosto.

- CUIT 4, 5 y 6: 14 de agosto

- CUIT 7, 8 y 9: 18 de agosto.

Al tratarse de un anticipo, no corresponde la multa automática prevista para las declaraciones juradas, aunque sí se generan intereses resarcitorios hasta la cancelación de la deuda o el vencimiento de la declaración jurada del período.

Las tasas que aplica ARCA

Durante agosto continúan vigentes las siguientes tasas de interés:

• Interés resarcitorio: 2,75% mensual.

• Interés punitorio: 3,50% mensual, cuando la deuda ya ingresó en instancia de ejecución fiscal. 

• Interés a favor del contribuyente: 0,50% mensual para devoluciones, repeticiones o compensaciones.

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Estas tasas fueron establecidas por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 823/2025 y son las que utiliza ARCA para calcular los intereses sobre las obligaciones vencidas.

Contadores piden cambios en las multas

Según indicó el sitio especializado iProfesional, contadores y tributaristas plantearon al ministro de Economía, Luis Caputo, la necesidad de modificar el régimen de multas automáticas previsto en la Ley de Inocencia Fiscal. 

Entre los principales pedidos figuran establecer un plazo previo de entre 10 y 15 días para regularizar incumplimientos antes de aplicar sanciones, diferenciar entre contribuyentes ocasionales y reincidentes y reducir los montos para personas humanas y pymes. Según sostienen, el esquema actual puede derivar en sanciones de hasta $2,5 millones por los incumplimientos de los vencimientos de agosto.

Ver además: ANSES confirmó el calendario completo de pagos de agosto

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