¿Cómo pedir el reintegro del 35% por la compra de dólares?

Las personas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ya quedaron habilitadas para deducir esos gastos. Cómo hacerlo y hasta cuándo hay tiempo.

¿Cómo pedir el reintegro del 35% por la compra de dólares?

Por:InfoMendoza

Desde el último lunes, la AFIP habilitó para jubilados y empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias la opción para pedir la devolución de las percepciones del 35% que les practicaron por la compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y compras de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros.

Si bien en diciembre pasado salió la norma de la AFIP que contemplaba la carga de las percepciones para los empleados y jubilados, hasta el día de ayer no se había adecuado el sistema para poder hacerlo. Y los únicos que estaban habilitados a pedir el reintegro era quienes no pagaban Ganancias ni Bienes Personales.

Cabe recordar que con el refuerzo del cepo cambiario, se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es decir, al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le sumó una retención del 35% a cuenta de Ganancias, y este último es el que puede ser devuelto.

Las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, podrán ser informadas por los empleados hasta el 31/03/2021 y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.

"Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021 cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020", precisó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Con respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, incluso cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Cómo solicitar la devolución

Hay que ingresar en el servicio SIRADIG Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Quienes no paguen Ganancias o Bienes Personales podrán pedir el reintegro.

Luego, se debe seleccionar el punto 4: "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta". Y una vez realizado este paso hay que clickear la opción que dice: "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F.572 Web. 

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