Quiénes deciden quién entra a trabajar en el Estado mendocino

Hay 114 puestos y 33 mil inscriptos en Mendoza, ¿cómo se va a seleccionar a los futuros empleados públicos?

Quiénes deciden quién entra a trabajar en el Estado mendocino

Por:Ana Paula Negri
Periodista

En los últimos días se difundió que 33 mil personas se inscribieron para ocupar los 114 cargos que se concursarán en el Estado en los próximos meses.

Cómo se forma la comisión evaluadora que decidirá quiénes entran al Estado.

La pregunta es ¿quién/es seleccionan a los futuros empleados públicos? La desconfianza de la ciudadanía y una historia de cargos otorgados "a dedo" por administraciones anteriores arrojan una gota incertidumbre en cuanto a la selección.

En el artículo 13 de la Ley 9015 que detalla las condiciones del concurso, describe que casa comisión evaluadora estará integrada por ocho miembros titulares y ocho suplentes.

Entre ellos "tres miembros titulares e igual número de suplentes en representación de la autoridad ministerial competente de la Jurisdicción respectiva y designados por ésta".

33 mil mendocinos esperan conseguir trabajo en el Estado.

También habrá "tres miembros titulares e igual número de suplentes designados a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor representatividad en la jurisdicción y un miembro titular y un suplente designado a propuesta del sindicato que le siga en representatividad gremial de acuerdo a la nómina de afiliados cotizantes informada por Contaduría General de la Provincia".

Y por último "un miembro titular y uno suplente en representación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia".

Cornejo garantizó transparencia.

Además, los miembros de la Comisión de Concursos deberán elegir un presidente entre los miembros representantes de la autoridad ministerial.

"En caso de que se produjere un empate de votos en la definición de cualquier tema inherente a las funciones que competen a la Comisión, tendrá doble voto el Presidente de la Comisión de Concursos, con excepción: A) de la conformación de la prueba de oposición, para lo cual el artículo 20 prevé un procedimiento especial y B) de la contratación para la realización de determinados aspectos del procedimiento concursal a través de empresas o instituciones, para lo cual el artículo 31 requiere mayoría absoluta".