Julieta Silva y una imputación incorrecta por negligencia de los jueces

La Cámara de Apelaciones otorgó la prisión domiciliaria a la acusada de matar a Genaro Fortunato, entre otras cosas, por no considerar su relación como "de pareja", pero al parecer se equivocaron.

Julieta Silva y una imputación incorrecta por negligencia de los jueces

Por:Ana Paula Negri
Periodista

El juicio de Julieta Silva dio un giro inesperado esta semana cuando los jueces garantistas de la Cámara de Apelaciones decidieron revisar la imputación de la acusada y otorgarle la prisión domiciliaria.

Una carátula que podría encerrar a Silva otra vez.

La fiscal Andrea Rossi había imputado a Silva por homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía pero durante la audiencia de este martes 31 de octubre, los magistrados Alejandro Celeste, Jorge Yapur y Néstor Murcia ordenaron a Rossi modificar la carátula de imputación de la acusada a "homicidio culposo agravado" u "homicidio con dolo eventual".

Ayer, la fiscal Rossi decidió imputarla por "homicidio simple con dolo eventual" y "homicidio culposo agravado" en forma alternativa e indistinta. Solo una acusación tendrá validez cuando se eleve a juicio la causa.

"El juez Murcia analizó el régimen privativo de libertad de Silva y consideró que, con la nueva carátula, surgían dos posibilidades: la libertad (homicidio culposo) o la prisión (homicidio simple con dolo eventual). En ese sentido, el tribunal consideró que lo correcto era otorgar el arresto domiciliario de la encausada, a cumplirse –por lo menos hasta el juicio- en la casa de su padre", según publicó el Diario de San Rafael.

Sobre esto, el juez Yapur sostuvo que el agravamiento de la imputación "por el vínculo" no sería aplicable en este caso ya que se trataría de "una relación pasajera". El argumento es que, según las declaraciones de familiares y amigos de Fortunato, la relación no podría catalogarse como "de pareja" según lo estipulado en el Código Civil.

Para el Código Civil una relación de pareja es: "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

Pero lo que se le escapó al camarista es que la Ley 26.485, conocida como la "Ley de Violencia de Género", denominada formalmente Ley de Protección Integral de la Mujer, "son de 'orden público' y las definiciones y conceptos que da la Ley 26.485 y su Decreto Reglamentario son para todos (hombres y mujeres)", según explica la abogada especialista en género Carolina Jacky.

La abogada especialista en género Carolina Jacky.

Esta norma, en su artículo 6, inc. a) sostiene: "Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia".

Sobre este punto aclaró que "esta es una ley de orden público y que sus normas vienen de dos Tratados de derechos humanos que son parte de la Constitución Nacional. En la parte subrayada se deja más que claro todo lo que alcanza la relación de pareja, y esto está por encima de nuestro Código Penal o Civil".

En conclusión, la letrada afirmó "en esta causa, a la luz de la Ley 26.485 no debería haberse quitado el agravante de 'relación de pareja', pero este error puede suceder en el derecho. Si algo así sucediera en medicina… el paciente se muere".

Y reflexionó: "Una vez más los errores de nuestros magistrados, sus incumplimientos al deber de funcionario público, a la denegación de justicia, actos que realizan con total impunidad, y que nadie se los reprocha, transforman cada día la Justicia en injusticia" (sic).