Niegan a la Sociedad Española la posibilidad de ser un sanatorio

El Post tuvo acceso a documentos reservados del Ministerio de Salud donde le niegan a la Sociedad Española un pedido para desempeñarse como sanatorio.

Niegan a la Sociedad Española la posibilidad de ser un sanatorio

Por:Christian Sanz
Secretario Gral. de Redacción (click en autor)

En las últimas horas, un lapidario informe aterrizó en el escritorio de Cecilia Cejas, directora general de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza.

El Post tuvo acceso exclusivo al documento.

Allí se hace referencia a un expediente —el N° 482-S-2001-77740— relacionado al pedido de la Sociedad Española de Socorros Mutuos, ubicada en la calle Lavalle 441 de la Ciudad de Mendoza, para que le permitan su habilitación como “sanatorio”.

El comienzo de ese trámite fue el 1º en noviembre de 2000 y culminó casi 17 años más tarde con una negativa, firmada por María Becerra, coordinadora de Fiscalización y Habilitaciones del Ministerio de Salud.

“No alcanza los requisitos correspondientes en la Denominación y Clasificación ‘sanatorio’, según Ley N° 5532/90 por la cual se establece la Habilitación, Categorización y Acreditación de establecimientos prestadores de salud y su decreto N° 3016/92”.

Parte del documento al que tuvo acceso al Post

A su vez, la misma funcionaria advierte que el establecimiento es pasible de la aplicación de sanciones previstas en la Resolución 465/17, dado el incumplimiento de los siguientes ítems establecidos en el Anexo II:

-1.1.1. Falta de Habilitación.

-2.1.2. Falta de adecuación de la solicitud conforme al tipo de establecimiento de salud de que se trate de acuerdo a la actividad y orientación de la misma.

-2.2.1. Falta de adecuación de la planta física de acuerdo al establecimiento que se trate.

-2.2.2. Falta de adecuación a las características constructivas generales o especificas.

-2.2.3. Falta de las autorizaciones de entes involucrados específicos de acuerdo a la solicitud de habilitación de establecimiento de servicio de salud que se trate.

La Sociedad Española, en la calle Lavalle

-2.3.1. Falta de Director Técnico.

-2.3.4. Ausencia o faltante de recurso humano de acuerdo a la DDJJ presentada para la habilitación solicitada del establecimiento de salud que se trate.

-2.4.1. Ausencia o faltante del equipamiento declarado y requerido por especialidad en el trámite de habilitación.

-2.4.2. Cambios en el equipamiento sin su correspondiente declaración y verificación por autoridad competente.

-2.4.3. Utilización de equipamiento sin verificación técnica pertinente.

-2.4.4. Equipamiento de alta complejidad sin la certificación correspondiente (Ej. Rayos X, tomógrafos, etc.).

-2.5.1. Falta de planos actualizados definiendo usos en el marco de la normativa.

-2.5.2. Falta de planos aprobados de obra.

-2.5.3. Falta de planos de instalaciones.

El documento circula en el ministerio a cargo de Najul

-2.5.6. Falta de certificado emitido por autoridad competente para prevención contra incendios.

-2.5.7. Falta de plan de contingencias.

-2.6.1. Certificación de gases medicinales.

-2.6.2. Certificación de equipos de aire con filtrados absolutos

-2.6.3. Certificación de grupos electrógenos.

-2.6.4. Certificación de Ascensores.

-2.6.5. Otros.

En el paper de marras se revelan una serie de observaciones que surgieron del Área Planta Física - Arquitectura y Seguridad e Higiene:

• Problemas estructurales, los cuales afectan a los siguientes sectores guardia, acceso peatonal, el acceso de ambulancias, morgue y tres habitaciones.

• Los sistemas de ventilación y calefacción no se adecuan a lo que establece el art. 117.

• La superficie de las salas de espera no cuentan con el espacio suficiente para contener a gran caudal de pacientes que asisten a la clínica diariamente.

Otro de los documentos en poder de este diario

En cuanto a la documentación respectiva, el documento observa que el expediente no cuenta con:

• Documentación gráfica: planos de arquitectura, estructura e instalación eléctrica con aprobación municipal.

• Constancia de inscripción en AFIP vigente.

• Plan de contingencias, por lo tanto tampoco con habilitación del sistema de prevención contra incendios.

• No presenta certificación del mantenimiento de los ascensores.

• No se encuentra declarado el equipamiento electromédico que funciona actualmente en la clínica.

• No se encuentra declarado el recurso humano que actualmente se encuentra en la clínica.

• Documentación del Director Técnico.

• No cuenta con la constancia de inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patogénicos y/ Farmacéuticos.

• Certificación de empresa de desinfección y mantenimiento del tanque de agua.

• Habilitación y Certificación de la FUESMEN.

• Certificación del mantenimiento del Generador.

• Certificación de gases medicinales.

Hay muchos más señalamientos respecto de la Sociedad Española, documentos que detallan aún más las irregularidades que se encontraron en ese edificio. En realidad, son redundantes, pero no dejan de ser elocuentes. Si a alguien le interesan, están en poder de este diario.