El Gobierno le impide a CFK cobrar doble asignación

La ex mandataria verá reducido a la mitad su cobro mensual de $330 mil debido a que ambas pensiones son incompatibles por ley.

El Gobierno le impide a CFK cobrar doble asignación

Por: Mendoza Post

La Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Carlos Balbín, resolvió que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner no podrá seguir cobrando la asignación vitalicia que recibe como ex mandataria y la pensión por su difunto marido, Néstor Kirchner.

De esta manera, los casi $330.000 mensuales que recibe Crisitina se verán reducidos a poco más de la mitad.

El dictamen que Balbín firmó el viernes, y al que tuvo acceso el diario La Nación, establece que la ley 24.018, que regula la asignación que cobran los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex ministros de la Corte Suprema, es un régimen "especial", de "privilegio".

Y, como todos los privilegios -dice el dictamen de Balbín, apoyándose en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia-, debe ser interpretada en forma restrictiva y excepcional.

Además -señala el texto que en breve se transformará en una resolución de la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley-, la ley 24.018 expresamente prohíbe a quien cobra esa asignación vitalicia acumularla con la percepción de una pensión, en este caso por viudez.

El dictamen de Balbín, como todos los dictámenes de la Procuración del Tesoro, es obligatorio para todo los integrantes del Poder Ejecutivo, por lo cual una vez que Stanley dicte la aludida resolución, Cristina Kirchner pasará a cobrar poco más de la mitad de lo que venía percibiendo.

¿En que se basa esta restricción?

La ley 24.018 establece que el presidente de la Nación, el vice y los jueces de la Corte Suprema no cobran una jubilación, sino una asignación mensual vitalicia, que equivale al ciento por ciento de lo que cobra un ministro de la Corte, un beneficio cuyo monto en la actualidad orilla los $ 200 mil.

Al mismo tiempo, el artículo 4 regula el cobro de la pensión por las viudas e hijos, y el artículo 5 determina que el cobro de aquella asignación mensual especial que reconoce el artículo 1 es incompatible con toda otra pensión, jubilación o haber nacional o provincial.